SAP Asturias 5/2002, 8 de Enero de 2002

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2002:10
Número de Recurso310/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2002
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 5/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 310 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a ocho de Enero de dos mil dos

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario 55/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación 310/01, entre partes, como Apelante/s, D. Humberto y Dña Lourdes , asistido del Letrado

D. Félix Fernández García, y como Apelado/s Grupo Unigro S.A., asistido del Letrado D. José Abando Tartiere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23/5/01 cuya parte dispositiva es del tenor litera siguiente: Que, estimando parcialmente la demanda presente por D. Humberto y Dña a Lourdes contra "Grupo Unigro, S.A. , debo declarar y declaro que el importe de la renta del local de negocio alquilado por la demandada asciende en la actualidad a la cantidad de cuatrocientas téinta y cuatro mil cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas (434.444 ptas)mensuales más el 16% en concepto de IVA, cantidad que deberá abonarse a partir de la mensualidad de marzo de 2.001 y en el futuro, de acuerdo con lo pactado, a tenor de las variaciones del Indice de Precios al Consumo y, además, la diferencia de los impuestos que gravan el local cuando sean satisfechos por los arrendadores, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de quinientas setenta y una mil setecientas treinta y cuatro pesetas (571.734 ptas.) en concepto de aumentos de renta e impuestos atrasados, más los intereses legales desde la interpelación judicial y sin que proceda la condena en costas a ninguna de las partes.TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna resuelve las distintas peticiones de la demanda de D. Humberto y Dª. Lourdes de la siguiente manera: a) Rechaza el porcentaje del 15% de aumento de la renta por la absorción sufrida por la arrendataria al aplicar el plazo de caducidad de 3 meses del art. 101. 5 LAU de 1964; b) Estima parcialmente el aumento de la renta en el porcentaje de incremento del IPC, pero sólo desde agosto de 2000, fecha en que se considera se produjo la necesaria notificación; y c) También estima parcialmente el incremento de 25.000 pts mensuales, pero desde la misma fecha, agosto de 2000,...

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