SAP Albacete 252/1999, 9 de Noviembre de 1999
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
Número de Recurso | 271/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete |
SENTENCIA Nº 252-99 EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ALBACETE, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de juicio de Cognición, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado Mixto nº 7 de Albacete, a instancias de Pedro, representado en esta alzada por el
Procurador D/ÑA. MARIA-ISABEL ARCOS GABRIEL, y dirigido por el Letrado D/ÑA. GREGORIO NAVARRO JIMENEZ, contra CATALANA OCCIDENTE S.A., representado por el Procurador D/ÑA. ANA J. GOMEZ IBAÑEZ, y dirigido por el Letrado D/ÑA. RODOLFO ARTIGAO RAMIREZ. ACEPTANDO los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Arcos Gabriel, actuando en nombre y representación de D. Pedro, debo absolver y absuelvo, sin entrar a analizar el fondo del asunto, a Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros yReaseguros, al no haberse dado cumplimiento al procedimiento extrajudicial e imperativo previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro y ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.".
La relacionada Sentencia de 18 de Junio de 1999, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo de la apelación .
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.
VISTO siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Se desestima la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, y
Dados los términos del pleito y la sentencia recurrida, la cuestión inicial a examinar radica en determinar el contenido y alcance de la cláusula 2-10 de las condiciones generales del contrato de accidentes corporales que liga a las partes, y cuyo contenido, el de la cláusula, se da por reproducido.
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