SAP Palencia 79/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteD. MAURICIO RUGIDOS SAN JOSÉ
ECLIES:APP:2001:153
Número de Recurso547/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. ÁNGEL MUÑIZ DELGADOD. ÁNGEL S. MARTÍNEZ GARCÍAD. MAURICIO RUGIDOS SAN JOSÉ

0Y7683088

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALENCIA

Rollo de Apelación 547/00

Autos Menor cuantía 21/00

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cervera de Pisuerga

SENTENCIA SETENTA Y NUEVE

Ilmos. Sres del Tribunal

Presidente

DON ÁNGEL MUÑIZ DELGADO

Magistrados:

DON ÁNGEL S. MARTÍNEZ GARCÍA

DON MAURICIO RUGIDOS SAN JOSÉ

En la Ciudad de Palencia a, siete de Marzo de dos mil uno

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 6 de Octubre de 2000, entre partes, de una, como apelante Dª Amelia , representada por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera y defendida por el Letrado D Ángel Nieto Niño y de otra como apelada LA ENTIDAD FA.NA.RE., S.L. representada por el Procurador Sr. Alvarez Albarrán y defendida por el Letrado Sr. Andrés Mateo, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO RUGIDOS SAN JOSÉ. Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

"Que estimando la demanda de juicio de menor cuantía formulada por D. Fernando Álvarez Rubio, actuando en nombre y representación de la Cia Mercantil "FA.NA.RE. S.L", contra Dª Amelia DEBO DECLARAR y declaro resuelto el contrato de concesión de explotación de máquinas recreativas en exclusividad entre actora y demanda y ello dado el incumplimiento de la demandada. DEBO CONDENAR y condeno a la citada demandada a reintegrar la cantidad de 500.000 pesetas recibidas en su día en concepto de exclusividad, y abonar a la actora a su vez la suma de 3.915.000 pesetas en concepto de indemnización a tenor de lo estipulado en la cláusula séptima del contrato celebrado en su día totalizando la presente reclamación en la suma de 4.415.000 ptas, y asimismo, se la condena al pago del interés legal de la cantidad reclamada así como al pago de las costas del presente juicio".

Segundo

Contra dicha sentencia interposición la parte actora- demandada el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 21 de Febrero de 2001, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

Tercero

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada que fue sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera de Pisuerga en fecha 6 de Octubre de 2000 por la cual se estimó la demanda presentada por la Entidad FA.NA.RE. S.L., contra Dª Amelia y se la condenaba a esta última a satisfacer a la entidad actora la cantidad de 4.415.000 pesetas, dicha sentencia fue recurrida por la representación de Dª Amelia , y celebrada que fue vista el día 21 de Febrero de este año se solicitó la revocación de la sentencia de instancia, exponiendo tres motivos de recurso que fueron contradichos por la representación de la parte apelada, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, y que serán objeto de estudio en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de recurso, debe ser desestimado. Las actuaciones traen causa de la demanda presentada por FA.NA.RE., S.L., frente a Dª Amelia , alegando que habiendo suscrito ambas partes un contrato de explotación de máquinas recreativas, por la cual FA.NA.RE. S.L., se comprometía a la entrega de la cantidad de 500.000 pesetas en contraprestación a la permanencia de máquinas recreativas de su propiedad en el establecimiento de Dª Amelia por un plazo de 5 años, ésta incumplió dicho contrato al no solicitar las autorizaciones pertinentes para la explotación de la máquina del referido local, y sin embargo si solicitó permiso para tal fin para la ubicación de máquinas de distinta empresa comercial, y con base en el contrato en su día suscrito solicitaba la indemnización que en último término fue concedida, que venia establecida por cláusula penal en el referido contrato, y así las cosas lo que la representación de Dª Amelia alegó como primer motivo de recurso era que no ha quedado acreditado durante el periodo probatorio que la Empresa FA.NA.RE. S.L., reúna los requisitos administrativos precisos y necesarios para la explotación de máquinas recreativas, consistentes en la obtención de los permisos pertinentes para ello que debería obtener de la Junta de Castilla y León, ya que a su decir sí alegan que los tiene del Ministerio del Interior, pero la competencia para ello ya no reside en dicho Ministerio, sino en la Junta de Castilla y León.

Como ya se ha anunciado el motivo de recurso se desestima, y la causa de ello es que tal alegación fue realizada en el acto de la vista, pero no con anterioridad, razón por la cual esta segunda alegación no puede ser tomada en cuenta, dado que en caso contrario se colocaría en situación de indefensión a la empresa FA.NA.RE. S.L., que en relación con la alegación que se cuestiona no pudo ni contradecirla, ni tampoco proponer prueba en defensa de sus intereses. Debe recordarse que los términos del debate se plantean mediante los escritos de demanda y contestación, y el periodo probatorio versa precisamente sobre aquellas cuestiones que hayan sido objeto de controversia y así resulten de los referidos escritos, y será sobre tales cuestiones sobre las que deberá de producirse el pronunciamiento judicial, de tal forma que con la contestación a la demanda se producirá el término preclusivo para la alegación de tales cuestiones que por ello no podrán ser alegadas en esta segunda instancia.

TERCERO

El segundo de los motivos, consiste, según alegación de la representación de Dª Amelia en que por parte de la empresa FA.NA.RE, S.L., no se respetaran los plazos para la obtención de la pertinente autorización administrativa, es decir que el incumplimiento contractual debe achacarse a la empresa FA.NA.RE, S.L., como quedó demostrado dado que la empresa que con posterioridad contrató con Dª. Amelia , cumplió la prestación pactada en el plazo de dos días, sin que a juicio de la parte apelante pueda alegarse que Dª. Amelia no obtuvo la autorización pertinente para la permanencia de máquinas...

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