SAP León 696/2000, 1 de Diciembre de 2000
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:2396 |
Número de Recurso | 334/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 696/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 696/2000
Iltmos. Sres.
D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.- Presidente
D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado
D. Pedro Alvarez Sánchez de Movellán.- Magistrado Suplente
En León, a uno de Diciembre de dos mil.
VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Domingo , representada por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala, y asistido del Letrado Sr. Vega Alvarez, y como apelada Romeo , representado por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla y asistido del Letrado Sr. Sánchez González, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro Martínez Carrera en nombre y representación de D. Domingo contra D. Romeo , representado por el procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez, con rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo condenar y condeno a referido demandado a que abone al actor la suma de Ptas.
1.291.682,- (un millon doscientas noventa y una mil seiscientas ochenta y dos) con el interés prevenido en el Art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y estimando la reconvención de contrario planteada, debo condenar a D. Domingo a que abone al actor reconviniente la suma de Ptas. 600.000,- (seiscientas mil) con los intereses legales, sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales causadas tanto en la demanda como en la reconvención."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 28 de septiembre de 2.000 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la Sentencia apelada, y por el Letrado de la parte apelada, la confirmación de la misma según consta en acta que obra unida al Rollo de Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.
Perfectamente descritos los hechos que resultan de la prueba practicada en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución recurrida, a ellos expresamente nos remitimos, considerando no obstante oportuno, a fin de facilitar la comprensión de la presente, el siguiente resumen: 1°) El 12 de julio de 1.991 y en documento público, el actor recurrente D. Domingo compró al demandado-reconviniente, y ahora apelado, y a la esposa e hija de éste, las participaciones sociales de las que eran titulares en la entidad mercantil "Manuel y Fernando, S.L."; 2°) Con la misma fecha, ambas partes suscribieron un documento privado en el que, entre otros extremos y sin perjuicio de volver más adelante sobre ellos con más detalle, el Sr. Romeo asumía la obligación de satisfacer cualquier deuda anterior que fuera imputable a la sociedad transferida y el Sr. Domingo a abonar 50.000 ptas mensuales desde julio de
1.991 hasta julio de 1.997, ambos inclusive; 3°) En el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de León y en los autos de juicio de menor cuantía n° 505/92 , se sustanció la reclamación efectuada por Caja España de Inversiones contra la citada sociedad limitada, en su condición de titular, recayendo sentencia, en rebeldía de la demandada, el 31 de diciembre de 1.993 , en la que se condenó a ésta a abonar el principal reclamado (1.571.580 ptas.), que era el saldo deudor, a la fecha del 8 de julio de 1.992, de una cuenta de crédito aperturada a nombre de la entonces demandada el 10 de febrero de 1.989, así como los intereses pactados y las costas procesales; trabándose bienes de la propiedad de la ejecutada, lo que llevó a D. Domingo , tras negociar con la ejecutante, a liberar los bienes trabados mediante el pago de 2.200.000 ptas. y 4°) D. Domingo cumplió su obligación de pago de las 50.000 ptas mensuales hasta julio de 1.996, en que dejó de hacerlo.
Planteada por este último, contra D. Romeo , demanda de reclamación de la referida cantidad, reconvino el demandado en reclamación de las doce mensualidades, de 50.000 ptas cada una, en total 600.000 ptas., que le había dejado de abonar.
Estimada íntegramente la demanda reconvencional, la principal lo fue sólo parcialmente, al conceder únicamente el saldo que presentaba la referida cuenta de crédito...
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