SAP Córdoba 59/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:330
Número de Recurso41/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 59/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO NUM. 430/01 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE LUCENA entre el demandante Carlos Jesús representado por el Procurador Sr Jose Francisco Beato Fernandez y defendido por el Letrado Sr Aldredo Limonchi Lopez, y el demandado Cia. de Seguros ROYAL SUN ALLIANCE representada por el Procurador Sr.Pedro Ruiz de Castroviejo y defendida por el Letrado Sr. Francisco Pérez Serrano, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandant contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Lucena, cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Beato Fernández, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra la Compañía de Seguros Royal sunalliance; debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella. Las costas causadas en este proceso serán abonadas por la parte que las causó y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Si bién son correctas las preciones fácticas que la sentencia apelada realiza en el fundamento de derecho primero, sin embargo - tal y como la parte apelante denuncia - no son correctas las argumentaciones jurídicas efectuadas por el Juzgador de instancia, ni mucho menos la conclusión que alcanza. En efecto, si en el condicionado particular suscrito por el asegurado figuraba, como uno de los riesgos cubiertos, la "invalidez total y permanente", y luego en el condicionado general es el caso, que dicho concepto se define del modo que la entidad aseguradora ha tenido por conveniente, pues el significado que a dicha expresión le...

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