SAP Tarragona, 5 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APT:2001:443 |
Número de Recurso | 600/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. ANTONIO CARRIL PAN.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES.
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO.
En Tarragona a cinco de marzo de 2001.
Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por " Residencia Mare Selva, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mieria Espejo Iglesias y asistida por el Letrado D. Caries Jara Trilla, contra la sentencia dictada el 31-7-2000, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Reus, en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el número 22/99, en el que han intervenido como partes, la apelante como demandada y como demandante D. Ángel Jesús , no comparecido en este recurso de apelación.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Ángel Jesús representado por el procurador Sr. López, debo condenar y condeno a "Residencia Mare Selva, S.A." a que satisfaga a la actora la cantidad de
1.419.000 pts, más intereses legales. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandadaque fue admitido en ambos efectos y se emplazó a las partes, compareciendo la apelante en el rollo formado y recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, habiendo tenido lugar la celebración de la vista el día señalado con la asistencia de la apelante, la que manifestó lo que tuvo por conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES.
Es apelada la sentencia de instancia alegando el recurrente, que la responsabilidad que se declara en la sentencia, sólo puede declararse por la vía del a responsabilidad extracontractual, porque la acción para generar la responsabilidad contractual que se declara debería haber recaído dentro de la órbita del contrato y en el caso contemplado, caída de la anciana en la residencia, por las escaleras, puesto que no necesitaba ayuda para deambular, no requiriendo un persona constantemente -a su lado, no existe conducta alguna de violación de la diligencia por parte de la demandada, en el marco del contrato. Se añade que siendo por tanto la responsabilidad exigible la extracontractual, ésta debe ser declarada prescrita por aplicación del artículo 1.968 del Código Civil. Consta en las actuaciones que entre las partes mediaba una relación contractual; está conforme la apelante con la calificación que del contrato se hace en la sentencia, la que se expresa en los siguientes términos: "El contrato suscrito entre actor y demandada, de ingreso de persona en la residencia, tiene por título, contracte de serveis, constando como manifestación...
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