SAP Murcia 63/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2006:2132
Número de Recurso189/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00063/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACION PENAL. ROLLO Nº. 189/06

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 63

En la ciudad de Murcia, a once de septiembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 189/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia y tramitadas con el nº 378/05 por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por delitos de daños y coacciones contra Hugo cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por la Letrada Sra. Murcia Sánchez contra la sentencia de fecha 28-4-2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 28-4-2006 declarando probados los siguientes hechos:

  1. - Que para la canalización de una línea subterránea de media tensión en la pedanía murciana de Los Dolores, Iberdrola S.A. contrató la obra a realizar con la mercantil Construcciones Martín Carruso, S.A, quien a su vez, y para la ejecución del proyecto elaborado por Eurotec Ingenieros, subcontrató a la mercantil Excavaciones Monteagudo, S.L. Dichas obras de canalización contaban con la autorización administrativa de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, concedida por resolución de 8 de julio de 2003. Tales obras también tenían la autorización de la Junta de Hacendados del Heredamiento de la Acequia de Alfande, otorgada en su juntamento de 25 de febrero de 2003, para que dicho soterramiento se realizara utilizando los quijeros del margen izquierdo de la citada acequia, en una longitud de aproximadamente setenta metros en el paraje de Senda Estrecha. Ambas autorizaciones se otorgaron con la salvedad expresa de los derechos que pudieran corresponder a terceros.

  2. - En la mañana del día 7 de agosto de 2003, el acusado, Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de jefe de obra de la mercantil Excavaciones Monteagudo, S.L. y actuando por cuenta y a instrucciones de ésta, se personó en la parcela propiedad de Ana María, sita en la carretera de Beniaján, esquina con Senda Estrecha. El acusado informó en ese momento al arrendatario de la parcela sobre la obra que pretendía realizar en el interior del perímetro cercado de aquella, consistente en la apertura de una zanja a lo largo del lateral de la citada parcela que linda con la acequia de Alfande.

    Asimismo, el acusado solicitó al arrendatario que retirara los vehículos que tenía estacionados en el lugar donde debía abrirse la zanja, a lo que éste accedió. Tras ello, el acusado dio instrucciones a sus operarios para la apertura de la citada zanja y para la posterior instalación de los tubos de la línea subterránea de media tensión. En esta operación se procedió también, con la finalidad de dar salida a la conducción instalada, a derribar en una longitud no superior a dos metros, el muro de la finca contigua, propiedad de Joaquín, que la separa de la parcela propiedad de la querellante.

    Tras ser informada por su arrendatario de las obras que estaban realizando, el 21 de agosto de 2003, Ana María presentó en dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Murcia la primera de las denuncias que dan origen al presente procedimiento.

  3. - Sobre las 9,15 horas del día 23 de septiembre de 2003, el acusado volvió a presentarse en la parcela propiedad de Ana María, con la intención y el personal y maquinaria necesarios para terminar las obras de instalación y cubrir la zanja.

    Personada la propietaria, invocó ante el acusado su propiedad sobre los terrenos en que se estaba realizando la instalación subterránea, y le negó el acceso a su parcela, reclamando la presencia de una dotación de la Policía Local, la cual se limitó a escuchar las razones de ambas partes y a levantar un informe de lo sucedido, abandonando seguidamente el lugar. Ocurrido lo anterior, el acusado, con consciente y voluntario desprecio a la prohibición de acceso al interior de la parcela reiterado por Ana María, procedió a desmontar parte de la malla metálica que circunda la parcela y a retirar desde su base el pilar de obra al que la malla se sujetaba, sin que para ello tuviera necesidad de fracturar dicho pilar, pues se encontraba quebrado en su base desde tiempo atrás. Mediante el descrito procedimiento, el acusado accedió finalmente al interior de la parcela propiedad de Ana María, procediendo contra la voluntad de ésta a cerrar la zanja con ayuda de sus operarios. Al terminar, el acusado ordenó la colocación del pilar en el mismo lugar que ocupaba y volvió a montar la malla, sin que conste acreditado que con ello produjera menoscabo alguno a dichas instalaciones respecto del estado en que se encontraban antes de su intervención.

    Ese mismo día, Ana María presentó la segunda denuncia incorporada al presente procedimiento, en el que con fecha 29 de septiembre de 2003 formuló la oportuna querella criminal.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el...

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