SAP Cuenca 8/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
ECLIES:APCU:2007:49
Número de Recurso125/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00008/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 125/2006

Procedimiento Abreviado nº 531/2005

Juzgado de lo Penal de Cuenca

SENTENCIA Nº 8/2007

Ilmos Sres.:

Presidente

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. De la Fuente Honrubía

En Cuenca, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado número 531/2005 procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, sobre presunta comisión de un delito de coacciones, en los que han sido parte: como acusado D. Benito, mayor de edad, con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora Dª María Isabel Herráiz Fernández y defendido por el Letrado D. Eduardo González González; el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública, así como el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, como acusación particular; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Benito, contra la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil seis, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Antonio Díaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 7 de septiembre de 2006 se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Que el acusado, Don Benito, mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de Cuenca, con D.N.I. Nº NUM001, sin antecedentes penales, solvente, como quiera que la Junta Pericial del Ayuntamiento de Sotorribas había emitido informe relativo a una reclamación efectuada por aquél sobre varias parcelas de la localidad, con ocasión del expediente 38035/01 de la Gerencia Territorial del Catastro de Cuenca (informe fechado el 22 de noviembre de 2002 con fecha de salida el 12 de diciembre) y respecto del que el acusado no estaba de acuerdo, comenzó a desarrollar contra algunos de los integrantes de dicha Junta una actividad continuada y persistente de intimidación, presión y amenazas contra los mismos que no hacía sino culminar en múltiples hechos coactivos, injuriosos y amenazantes por los que había sido denunciado por otros vecinos del pueblo en numerosas ocasiones, y ello con la clara finalidad de obtener otro dictamen más favorable a sus pretensiones. Hasta el punto de llegar a entregar a uno de los integrantes de dicha Junta un escrito firmado el 14 de marzo de 2003 en el que aseguraba textualmente que si no se rectificaba dicho informe "lo iban a lamentar todos". - Tal actuación dio lugar a que la misma Junta realizara un nuevo informe con salida del Ayuntamiento el 18 de marzo de 2003, y dirigido a la Gerencia Territorial del Catastro en el que se interesaba que no tuviera por realizado el anterior escrito "fundamentado en las continuas amenazas de Don Benito a las personas que forman esa Junta Pericial".

El Fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno, a Don Benito, mayor de edad, de nacionalidad española, como responsable en concepto de autor de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al acusado Don Benito la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 100 metros o comunicar por cualquier medio con los miembros de la Junta Pericial del Ayuntamiento de Sotorribas durante 2 años. - Se imponen las costas al condenado".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Herráiz Fernández, en la representación procesal acreditada de D. Benito, se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se admita a trámite el recurso y seguido el curso legal, con traslado del mismo al resto de las partes, se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cuenca para que, en su día dicte resolución cuyo fallo disponga lo siguiente: "1º) Que se acuerde la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cuenca en fecha 7 de Septiembre de 2.006, interesando a esta parte que sea la propia Audiencia Provincial la que, por economía procesal, resuelva sobre el fondo del litigio; 2º) Que se absuelva con todos los pronunciamientos favorables a D. Benito del delito de coacciones que se le imputa; 3º) Subsidiariamente, que se condene a D. Benito como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal, a la pena de 15 días de multa a razón de 2 € de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el art. 53 del Código Penal ; 4º) En caso de desestimar las pretensiones anteriores, que se condene a D. Benito, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses a razón de 2 € de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el art. 53 del Código Penal ; 5º) En todo caso, que supriman las penas de prohibición de acercarse a una distancia inferior a 100 metros o comunicar por cualquier medio con los miembros de la Junta Pericial del Ayuntamiento de Sotorribas durante 2 años".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal, se presentó escrito impugnando el recurso interpuesto e...

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