SAP Palencia 68/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2007:578
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00068/2007

Rollo nº 55/07

Procedimiento Abreviado nº 57/07

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 68/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

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En la ciudad de Palencia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 55/07, interpuesto en nombre de la entidad "Guardo Motor, S.L.", representado por la Procuradora Doña Ana Pérez Puebla y defendida por el Letrado Don José María Castilla Marañón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 23 de mayo de 2007, en el Procedimiento Abreviado nº 401/03, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 57/07, seguido por un delito de apropiación indebida y realización arbitraria del propio derecho, habiendo sido partes apeladas Don Alonso, representado por la Procuradora Doña María Belén Vian Hoyos, y defendido por el Letrado Don Juan Herrero de la Fuente; Don Fermín, representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz, y defendido por el Letrado Don Joaquín Reyes González, además del MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 23 de mayo de 2007, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Don Alonso y Don Fermín, de los delitos de estafa, apropiación indebida y realización arbitraria del propio derecho, de que han sido acusados en la causa objeto del presente juicio oral, con las demás declaraciones favorables que les fueran inherentes por dicha absolución.

Que absuelvo a la mercantil Talleres Crian, S.L. de la reclamación que se le efectuaba en concepto de responsable civil.

Se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ya que se imponen a la compañía Guardo Motor S.L. por razón de la temeridad con que ha sostenido la acusación particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan por la presente Sentencia, salvo en lo tocante a los hechos que se declaran probados que han de quedar imprejuzgados a resultas de lo que se acordará en la presente resolución.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la representación de la acusación particular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando, en primer lugar, la nulidad de la sentencia, y, en su defecto, la condena de los acusados.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y defensas, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

No SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la acusación particular ejercida por la entidad "Guardo Motor, S.L.", se impugna la sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le absolvió a los acusados Alonso y Fermín, de los delitos de estafa, apropiación indebida y realización arbitraria del propio derecho, de los que habían sido acusados en el procedimiento del que trae causa el presente Rollo de apelación.

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración de la carga material de la prueba y el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas procesales, la existencia de nulidad por vulneración del derecho de defensa proclamado en el art. 24 de la Constitución al haber sido retirada de forma indebida la palabra al Letrado recurrente cuando interrogaba a uno de los acusados.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta el aludido motivo de la nulidad de actuaciones en la infracción de los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva (art. 24 Constitución) en que incurrió el Juez de lo Penal al retirar la palabra al Letrado que ejercía la acusación particular, sin motivo legítimo, impidiéndole continuar con el interrogatorio de uno de los acusados.

Con carácter...

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