AAP Madrid 377/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8565
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución377/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 225/03

JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 DE TORRELAGUNA

J. FALTAS Nº 495/02

SENTENCIA Nº 377/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 14 de Julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, con fecha 20 de Enero de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 495/02, habiendo sido apelante Bruno y apelado Miguel Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 11 de Septiembre de 2002 Bruno interpuso denuncia ante la Guardia Civil del puesto de Lozoyuela manifestando que el día 6 de Septiembre de 2002 cuando se encontraba en el camino vecinal de Sieteiglesias La Cabrera, en el lugar denominado Prado Carpintera, vió como Agustín que tiene una casa y ganado suelto en esta zona cortaba un camino vecinal colocando dos somieres, que el día 8 de septiembre a las 19 horas vio como el denunciado Miguel Ángel que tiene vivienda y ganado suelto en esta zona comenzó a colocar los dos somieres para cortar el camino, haciéndole fotos, que a las 20 horas en el centro de Sieteiglesias, frente al Bar martín, Miguel Ángel al verle cruzó la carretera y le insultó diciéndole "hijo puta, desgraciado, cabrón, y que lo iba a matar". Que el día trece de septiembre de 2002 Miguel Ángel manifestó que el día 8 de septiembre de 2002 se encontraba en un camino vecinal denominado Camino "la Cabrera", sito en Sieteiglesias, que en el mencionado camino se encontraba colocando unos somieres para impedir el paso del ganado, con la finalidad de que éste no accediera a la carretera, viendo como Bruno escondido detrás de unas rocas le estaba sacando fotos, que más tarde en la C/ Real de la localidad citada, Bruno se le acercó con un paraguas en la mano intimidándole y él le dijo "gilipollas". Que en el acto del juicio se ha probado que hubo una discusión no habiéndose probado el inicio, desarrollo e intervención de las partes en esta discusión que se produjo el día 8 de septiembre de 2002".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Bruno y a Miguel Ángel , por las faltas amenazas y vejaciones por las que fueron denunciados, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso...

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