SAP Murcia 70/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:1176
Número de Recurso250/2007
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2007

SENTENCIA

NÚM. 70/07

En la Ciudad de Murcia, a siete de junio del año dos mil siete.

El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 250/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas número 125/06, seguido por coacciones, en el que han sido partes, como denunciante don Imanol, asistido del Letrado Sr. González- Amaliach Cano y como denunciados los Policías Municipales con carné profesional nºs. NUM000 y NUM001 del Ayuntamiento de Archena y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 250/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "El 5 de mayo de 2.006, sobre las 8,15 los Policías Locales de Archena con carné profesional Nº NUM000 y NUM001 fueron requeridos por la Central para que se personaran a la nueva calle de acceso al Balneario de Archena por la parte de la Morra, en la que se encontraba D. Imanol, acompañado de su sobrino D. Leonardo y un fotógrafo.

Al personarse los Policías Locales Nº NUM000 y NUM001 en el mencionado lugar, D. Imanol se encontraba requiriendo a los trabajadores de la obra para que cesaren en la misma al no considerarla ajustada a derecho, por lo que los Policías Locales instaron al Sr. Imanol a que abandonase la obra."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO los Policías Locales de Archena con carnet profesional Nº NUM000 y NUM001 de las faltas de coacciones de la que eran acusados, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el denunciante se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron al mismo, solicitando la conformación de la resolución recurrida. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da...

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