SAP Cádiz 178/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:1389
Número de Recurso54/2005
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOANGEL LUIS SANABRIA PAREJOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NUM. 178/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS

D. ÁNGEL LUIS SANABRIA PAREJO

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

P.A. 372/03 DIMANANTE DE

D.Previas Nº 362/02

DEL JGDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE ROTA.

ROLLO DE SALA 54/05

En la Ciudad de Cádiz, a diez de noviembre de dos mil cinco.

Vista por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada en el margen, siendo parte apelante Alejandro, Fernando y María Inés, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y SEINSA, SOCIEDAD EUROPEA INMOBILIARIA S.A., y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz con fecha 4 de marzo de 2005 se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO a Alejandro como autor criminalmente responsable de un delito de COACCIONES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA A RAZON DE CUOTAS DE 18¤ POR UN TOTAL DE 8.100¤, CON 225 DIAS DE PRISION EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, así como a indemnizar a la entidad SEINSA en 95,41 ¤.

    Que debo condenar y CONDENO a Alejandro, Fernando y María Inés como autores criminalmente responsables de un delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de DIEZ MESES DE MULTA A RAZON DE CUOTAS DE 18¤ POR UN TOTAL DE 5.400¤ CON 150 DÍAS DE PRISION EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA.

    Que debo condenar y CONDENO a Alejandro, Fernando y María Inés al pago de las costas de este proceso incluidas las de la acusación particular.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, se opusieron al recurso el Ministerio Fiscal y la entidad SEINSA. Y elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, acordándose la celebración de vista que tuvo lugar el día de ayer con el resultado que obra en el acta levantada y en el disco de reproducción audiovisual grabado de dicho acto.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " La entidad Seinsa promotora de las viviendas de la promoción Residencial Las Dunas, de la Urbanización Costa Ballena de la localidad de Rota, conservaba desde la ejecución de la promoción y durante los años 2001 y hasta mayo de 2002, una oficina de ventas y piso piloto en dicha promoción, concretamente en su bloque I, porta 4 bajo D, destinada a gestionar las ventas de la vivienda en cuestión.

    Residencial Las Dunas está constituida por varios bloques de viviendas rodeados de un vallado de mampostería de 120 cms de altura que podría cruzarse por varias puertas además del portal principal. Entre estas puertas se hallaba una que daba a frente al portal del bloque I por el que habitualmente los cliente de Seinsa accedían a la citada oficina de ventas, por tratarse de un acceso más fácil y directo a la oficina que los demás, habiendo sido contemplada la existencia de esta puerta (que no aparece en el proyecto inicial de obra) en los estatutos de la comunidad de propietarios, en los que se estipulaba la posibilidad de cerrar dicho acceso una vez Seinsa dejase de ejercer su actividad.

    Seinsa conservaba esta oficina con la intención de trasladarse de la misma una vez hubiese vendido toda la promoción.

    La citada puerta y el trasiego de personas ajenas a la urbanización que acudían a la oficina de Seinsa comenzó a incomodar a los vecinos del conjunto residencial. En julio del año 2001 Alejandro es designado como presidente de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 y, ya fueses por que le molestase el paso de personas por el interior de la zona residencial a través de la puerta mencionada, ya fuese como represalia por haberse negado Seinsa a darle la posibilidad de actuar como intermediario en sus ventas (al dedicarse el acusado a la intermediación en la venta de viviendas) ya porque la estancia de la oficina pudiere hacerle la competencia en su negocio que gestiona en la urbanización, llevó a cabo una serie de actividades encaminadas a dificultar la labor de Seinsa en la urbanización, así:

    durante el mes de marzo de 2002 se dedicaba a cerrar con llave la citada puerta durante el horario de apertura de oficina, haciéndolo una y otra vez aunque la empleada de Seinsa volviese a abrir la puerta para permitir el eventual acceso de clientes.

    A continuación ordena colocar un muelle para el cierre de la puerta y quita la manivela exterior de la misma, de modo que al quedar cerrada no podía abrirse desde el exterior.

    El 17/04/02, y como quiera que el día anterior Seinsa había eliminado el resbalón de la citada puerta para que los clientes pudieran abrirla desde fuera, ordena el soldado de las hojas de la puerta.

    Como quiera que Seinsa hizo quitar la puerta soldada para reponerla en su estado anterior, Alejandro, el día 27/4/02 ordena tapiar el hueco de la puerta con ladrillos y mortero hasta homogeneizar su altura con la del murete exterior de la urbanización.

    En este clina, sobre las 2.00 horas del día 27/4/02 los acusados Alejandro, Fernando y María Inés, en compañía de otra persona no identificada, recorrieron las dos avenidas principales de Costa Ballena, (C/Juan Carlos I y C/Reina Sofia) pegando carteles en los que se podía leer "ATENCIÓN COMPRADORES SEINSA= ESTAFA".

    Pese a todos estos avatares Seinsa vendió la totalidad de esta promoción y de otras llevadas a cabo en Costa Ballena con posterioridad a los hechos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a los recurrentes Alejandro, Fernando y María Inés, al primero como autor de un delito de coacciones y a los tres como autores de un delito de injurias graves con publicidad, se alzan estos alegando como motivo del recurso error en la valoración de la prueba en que a su juicio ha incurrido el juez a quo, pues los hechos que del examen de las actuaciones y del análisis del resultado de la prueba practicada no autorizan a juicio de los recurrentes a estimar cometidos los referidos delitos.

SEGUNDO

Antes de entrar en el propio objeto del recurso no puede la Sala dejar de lado la consideración de que la excesiva extensión del escrito en que se interpone parece revelar más que nada la intención de tergiversar los hechos desmesuradamente para impedir o al menos dificultar la visión de la cuestión nuclear debatida. Así se aduce en el mismo una serie de alegaciones sobre el desarrollo del proceso decretándose el sobreseimiento por el juez instructor de las Diligencias Previas incoadas, decisión que fue revocada por la Audiencia Provincial, dificultades que encontró la querellada para poder aportar la pertinente documental, falta de licencia municipal de la querellante promotora para realizar la venta de pisos, y características de los órganos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 según los Estatutos de las mismas, cuestiones todas estas que como acertadamente señala la sentencia recurrida carecen de significación a la hora de determinar si los hechos que la querella denunciaba han sido efectivamente realizados, si los mismos resultan subsumibles en los tipos delictivos que la sentencia declara, y por último si tales hechos, según resulta de la prueba practicada han sido efectivamente cometidos por quienes ahora recurren, aparte de lo que en relación con el requisito de procesabilidad del delito de injurias cuya falta se alega por la recurrente, se dirá más adelante.

TERCERO

En lo que respecta al primer delito, el de coacciones, cuya autoría se atribuye a Alejandro, se pretende por este, alegando...

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