AAP Madrid 26/2004, 27 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:967 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
R. APELAC: 20/2004
SECRETARIO DE LA SALA
J. ORAL: 538/2000
JDO. PENAL Nº1-ALCALA
DE HENARES
SENTENCIA NUM: 26
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
-------------------- En Madrid, a 27 de Enero de 2004.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº538/2000 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por falta de coacciones, siendo partes en esta alzada Baltasar y la mercantil ROPEDI S.A., y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de Noviembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Baltasar, como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones, ya expresada, a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y al abono de la mitad de las costas procesales, absolviéndole del delito de daños que se le imputaba. Asimismo, Baltasar deberá abonar a ROPEDI S.A la suma de 48,68 euros y sus intereses legales".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Baltasar, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por ROPEDI S.A.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº20/2004 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Comienza el recurso, que no se ajusta a las prescripciones del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con unas consideraciones sobre los hechos probados de la sentencia de instancia para, en el mismo apartado, examinar la fundamentación de la sentencia en orden a la apreciación que se hace en la misma de la motivación de la conducta del propio recurrente y que lleva a dictar una sentencia condenatoria por una falta de...
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