AAP Madrid 292/2003, 14 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8553 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 292/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ROLLO RJ Nº 314/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
J. FALTAS Nº 365/02
TORRELAGUNA
SENTENCIA Nº 292
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.
En la ciudad de Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.
La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, con fecha 20 de enero de 2.003, en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 365/02, habiendo sido parte como apelante Baltasar y de otro como apelado Juan Francisco .
En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: Que el 24 de julio de 2.002 Juan Francisco como Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Berrueco interpuso denuncia. Que el día 22 de julio de 2.002, sobre las 9 horas, cuando los empleados municipales y el concejal del Ayuntamiento de El Berrueco estaban en la parcela municipal sita en el Camino del Cementerio s/n realizando unas obras, apareció Baltasar , paralizando la obra colocando una máquina de su propiedad y diciendo que "iba a pasar lo que en Puerto Urraco"
El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baltasar como autor de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que representa un total de 90 euros, quedando sujeto el condenado en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana conforme a lo prevenido en el artículo 53 C.P. y al pago de las costas, y debo absolver y absuelvo a Baltasar de la falta de amenazas"
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Baltasar admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 314/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin...
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