SAP Barcelona 214/2007, 7 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APB:2007:1044 |
Número de Recurso | 83/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 214/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
ROLLO Nº APFAL 83/ 06
JUICIO DE FALTAS Nº 254/ 06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 de Barcelona.
SENTENCIA Nº 0214/07
En la ciudad de Barcelona a 7 de marzo de Dos mil siete.
VISTO en nombre de su Majestad el Rey, por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE, como Magistrado de la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 83/ 06 dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona con el nº 254/ 06 por una falta de coacciones, entre las partes, de una y como apelante Cornelio y de otra como apelado Mariana.
Por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, con fecha 14 de junio de 2006 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa este rollo, en cuya parte dispositiva consta textualmente:" Condeno a Cornelio como autor de una falta de coacciones del art. 620. 2 del c. P a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes, y asimismo a la prohibición de acercarse a Mariana durante seis meses a cualquier lugar en la que la misma se encuentre, específicamente a su domicilio de la CALLE000 NUM000 a una distancia inferior a 1000 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo y al pago de las costas procesales "
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Cornelio admitido y tramitado por el Juzgado de Instrucción, se elevaron las actuaciones a esta Sección Veinte de la Ilma A. P. de Barcelona para el conocimiento y resolución del recurso interpuesto.
En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados como tales en la resolución recurrida.
Se admiten asimismo los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
Tras una detallada lectura del " incongruente y farrragoso" escrito de recurso, se desprende que basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo, y consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución, por considerar que en el acto del Plenario no ha sido practicada prueba de cargo bastante para dictar una sentencia condenatoria.
El citado motivo de recurso debe prosperar.
De acuerdo con los hechos probados contenidos en la resolución recurrida y que aquí se mantienen inanterables, los hechos calificados por el Juez a quo como falta de coacciones del art. 620. 2 del C. P consistieron en el envío por parte del...
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