SAP Madrid 85/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO |
ECLI | ES:APM:2007:6284 |
Número de Recurso | 75/2007 |
Número de Resolución | 85/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 75 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 560 /2006
SENTENCIA Nº 85/2007
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a veintiséis de Abril de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contre sentencia dictada por el por el JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID, en el JUICIO DE FALTAS nº 560/2006, a la que se acordó la formación del Rollo número 75/2007 actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.
Han sido partes: En concepto de apelantes: Alicia y Juan.
Como apelados: EL MINISTERIO FISCAL, Pedro Enrique y Almudena.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE COACCIONES O VEJACIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2006 con el siguiente fallo:
Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a Juan, Alicia, Pedro Enrique y Almudena, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Alicia y Juan. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y en consecuencia se declaran probados los siguientes hechos:
"El pasado día 23 de abril de 2006 se instruyó atestado por parte de la Comisaría del Distrito de Latina por denuncia reciproca entre las partes."
Articulan los apelantes Alicia y Juan su recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absuelve a los denunciados en un único motivo de recurso, consistente en error en la admisión de las pruebas, entendiendo los recurrentes que la policía dijo claramente en el juicio que habían sido los denunciados lo autores de los hechos, habiendo comentado varios vecinos que Pedro Enrique tiene conocimientos avanzados de electricidad. A su vez, el recurso de Juan, que también se basa en error en la valoración de la prueba, es ininteligible.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, haciéndolo también la defensa de Pedro Enrique y Almudena. Esta defensa alego, formuló como base para la impugnación de dicho recurso dos alegaciones. En primer lugar, incumplimiento de requisitos formales, al no haberse cumplido lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige la firma del letrado para la...
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