SAP Córdoba 243/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2002:1378
Número de Recurso213/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 243/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ,

ILTMA. SRA. DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

En CORDOBA, a tres de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio ordinario n° 2/02 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° Uno de Cabra, entre eldemandante don Eloy , defendido por el Letrado Sr. Miranda Pérez, y el demandado "ROYAL & ALLIANCE VIDA Y PENSIONES, SA., representado por la Procuradora Sra. Palma Herrera y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Serrano Aguayo, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª instancia n° Uno de Cabra cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña María Serrano Murillo, en nombre y representación de DON Eloy , contra ROYAL & SUN ALLIANCE VIDA Y PENSIONES, SA., condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 31.264,02 euros más el interés anual equivalente al legal vigente incrementado en 50% devengado desde el día 26 de septiembre de 2.000.- Condenar a la demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose/ impugnando el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la alegación previa que contiene el escrito de recurso, afirma la recurrente que el concierto de voluntades entre ambas partes era claro, definido y que no cabe duda de su aceptación por parte del actor.

Afirma la aseguradora apelante que, el contrato de seguro de vida con cobertura complementaria para el supuesto de invalidez total y permanente, aseguraba, con independencia de la expresión concreta utilizada, la invalidez del asegurado para desempeñar cualquier tipo de trabajo remunerado, quedando delimitado el riesgo cubierto en las condiciones especiales de la póliza que el actor, al firmar la póliza, declara conocer y aceptar.

El problema se plantea porque el actor manifiesta no conocer el contenido de las condiciones especiales en las que se delimita el riesgo efectivamente concretado, es decir, la invalidez permanente y total, que la aseguradora, en sus condiciones especiales, aún cuando la denomina como invalidez permanente total, define como invalidez absoluta.

Considera la juez de instancia que en este caso, el riesgo no ha quedado delimitado correctamente como afirma el actor.

SEGUNDO

El...

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