AAP Madrid 254/2005, 24 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6082
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00254/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005757 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 380 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 120 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA

Ponente:ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A

Procurador: JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ

Contra: PROGESA, S.A. PROMOCION Y GESTION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 120/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Telefónica de España S.A.U., y de otra, como apelados- demandados Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A. y Progresa S.A., Promoción y Gestión de Actividades Económicas y Empresariales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, en fecha 18 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la falta de legitimación pasiva formulada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de ALLIANZ, S.A., y estimando la demanda formulada por la Procuradora, Doña Ana Lourdes González Olivares, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra "PROGRESA, S.A. PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, debo absolver a la entidad Allianz, S.A., y condenar a la entidad Progresa, S.A., a abonar a la actora la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TEINTA Y NUEVE EUROS (1.582,39 EUROS), MÁS EL INTERÉS LEGAL Y PAGO DE LAS COSTAS."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juicio verbal del que trae causa este rollo de apelación se inició mediante demanda interpuesta por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U contra PROGRESA y su aseguradora ALLIANZ S.A en reclamación de 1.582'39 euros, cuantificación de la reparación de los daños que le había producido la codemandada cuando estaba trabajando en la Calle Cañada de San Fernando de Henares, en sus instalaciones subterráneas.

La codemandada PROGRESA no compareció al acto del Juicio habiendo sido declarada en rebeldía, sí compareció la entidad aseguradora quien en primer lugar opuso su falta de legitimación pasiva por carecer de cobertura el hecho causante de los daños, porque según la póliza que aportó en ese acto está excluido el riesgo por daños en conducciones subterráneas cuando no se hubieran obtenido "medidas razonables, y en concreto no se hubieran pedido los planos", por tanto debería ser absuelta, además añadió que debería en todo caso estimarse la franquicia estipulada, y respecto del fondo, dio a entender que no habría lugar a la estimación de la demanda por falta de prueba al no tener tal valor los documentos aportados por la actora en relación a cómo tuvo lugar el hecho dañoso, más aun porque no había probado que sus instalaciones estuvieran a la profundidad debida, e impugnó la cuantía reclamada, concretamente los conceptos referentes a vigilancia y amortización.

SEGUNDO

El Juez tras concretar qué acción era la ejercitada y contra quién se dirigía, estimó la excepción opuesta por la entidad aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A declarando su falta de legitimación pasiva al estar excluidos de la póliza los daños objeto de reclamación, y entrando a resolver la cuestión de fondo, declaró probado que los operarios de la codemandada PROGRESA S.A habían ocasionado daños en las instalaciones de la actora "atacando el subsuelo de la ciudad sin la previa información o planos de los lugares por donde discurrieron las instalaciones subterráneas" cuantificando los mismos en la cantidad reclamada en la demanda, a cuyo pagó condenó a aquélla.

Notificada la sentencia interpuso recurso de apelación únicamente la parte actora quien discrepa con el pronunciamiento absolutorio de la entidad aseguradora por entender que es contrario a Derecho concretamente a lo dispuesto en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, porque lo pactado en la cláusula II.3 es una limitación del riesgo, y como tal no le es oponible.

La aseguradora quien no impugnó el recurso aunque afirmó reiterar lo alegado en el acto del Juicio, sostuvo que debía confirmarse la sentencia de instancia, porque estaba probado que las partes, ella y la codemandada, habían en virtud del artículo 1255 CC pactado unas cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado a cuya eficacia se debía de estar porque son válidas e imperativas, según el artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguro, insistiendo en que el hecho ocurrido no estaba cubierto por la póliza sino excluido por lo que ella no era responsable.

TERCERO

En la instancia quedó probado, y así se declaró en la sentencia recurrida, que la codemandada PROGRESA causó daños en las instalaciones subterráneas de la actora sitas en la Calle Cañada frente al número 23 de San Fernando de Henares, y que tenía concertado un seguro que cubría la responsabilidad civil por daños a terceros con ALLIANZ, entidad codemandada.

Lo que se cuestionó por la aseguradora fue su legitimación pasiva, por estar excluido de la póliza el siniestro según lo dispuesto en la cláusula II.3 de las condiciones especiales, folio 89...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 753/2010, 9 de Junio de 2010
    • España
    • 9 Junio 2010
    ...de 29 mayo 2008 señaló que el mismo constituye un requisito de procedibilidad (como y a había mantenido antes el Auto de la AP de Madrid nº 254/2005 de 24 mayo ), aunque este requisito es subsanable, máxime como en este caso cuando las personas denunciadas no eran Pasando al fondo del asunt......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR