SAP Granada 820/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2005:2269
Número de Recurso527/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución820/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 527/05 - AUTOS Nº 1.323/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 820

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 527/05- los autos de Juicio Verbal nº 1.323/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Romeo contra Génesis Metlife Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Doña María del Pilar Fariza Rodríguez, en nombre de Don Romeo, absolviendo a la entidad aseguradora Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se contrae el recurso de la actora, a resolver sobre si concurre la exoneración contenida en el art. 52.1.1ª de la Ley de Contrato de Seguro, cuando el asegurado deja el vehículo Audi 3 en una gasolinera de "Puerto Banús", abierto y con las llaves puestas, siéndole sustraído en dichas circunstancias. La impugnación de la demandada absuelta, no puede admitirse, pues se recurren los pronunciamientos desfavorables de las sentencias, no siendo susceptibles de ello las consideraciones, que no declaraciones (arts. 461 en relación con el 456 de la Ley de E. Civil).

SEGUNDO

Dada la similitud del supuesto que nos ocupa, vamos a reproducir textualmente, hasta su fundamento segundo exclusive, la sentencia dictada por esta misma Sala, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: "La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 833/04- los autos de J. Ordinario número 476/03 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Diego, contra la COMPAÑÍA MAFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 DE Mayo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales, Doña Elisa Teresa Moreno Costela, en nombre y representación de DON Diego contra la entidad mercantil aseguradora COMÑAÑIA MADRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FINA, absolviendo a la entidad aseguradora demandada, de los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con expresa imposición de Costas a la parte Actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PISCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora-apelante subscribió con la entidad Mapfre Mutualidad, un Seguros denominado "Todo Riesgo 100"; esto ocurría el día diez de Mayo del año 2002. La cobertura, y ya dentro de un Seguros de daños en las cosas, alcanzaba al Robo y Hurto de vehículo; siendo la indemnización, en caso de perdida total del mismo del 100% del valor nuevo de aquél durante el primer año de matriculación. El artículo 37 bis de la Póliza nombrada, refería la indemnización indicada, así como una opción (un derecho de opción), por parte del asegurado, entre la indemnización o la reposición del vehículo a cargo de la Mutualidad. Asimismo, el artículo 33 de aquella determinaba la cobertura por daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros. Hablándose, entre otros supuestos, de la sustracción del vehículo completo (artículo 33.1a )). A continuación el artículo 34 de aquella, la póliza, trataba de la exclusión de la cobertura, y al hacerlo, reproducía la exoneración contenida en el artículo 52.1.1ª de la L.C.S. (RCL 1980, 2295 ), esto es: "El asegurador, salvo pacto en contrario, no...

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