SAP Cáceres 493/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:885
Número de Recurso595/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101233 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000076 /2004

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L.

Procurador/a : MARIA ROMAN ALVAREZ

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A Nº 493/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm. 595/04

Autos núm. 76/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata

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En la Ciudad de Cáceres a uno de Diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 76/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante , los demandados DON Eduardo Y DOÑA Cristina representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y defendidos por el Letrado Sr. Cerro Santos habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos, el procurador Sr. Leal López designado por el turno de oficio y como parte apelada , la demandante ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nuñez MIranda y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la procuradora Sra. Román Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos de Juicio Verbal núm. 76/04, con fecha 30 de Julio de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Nuñez Miranda, en nombre y representación de la entidad "ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L", contra DON Eduardo Y Dª Cristina , representados por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ocampo Marcos, CONDENO conjunta y solidariamente a D. Eduardo y a Dª Cristina a pagar a la entidad "Asesoría de Cobro y Gestión, S.L." la cantidad de 1.137,72 euros, cantidad que se verá incrementada con el interés legal del dinero incrementado en doa puntos desde la fecha de la sentencia para el caso de mora procesal. Asimismo, condeno conjunta y solidariamente a D. Eduardo . Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

No habiéndose presentado escrito de oposición ni e impugnación al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2004 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de Julio de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 76/2.004, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por la entidad Asesoría de Cobro y Gestión, S.L. contra D. Eduardo y contra Dª. Cristina , se condena conjunta y solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 1.137,72 euros, cantidad que se verá incrementada con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia para el caso de mora procesal, con imposición a los demandados de las costas procesales, se alza la parte apelante - demandados, Dª. Cristina y D. Eduardo - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, que el documento de cesión de crédito en el que se funda la pretensión ejercitada en la Demanda (Documento señalado con el número 4 de los acompañados al indicado Escrito Expositivo) no legitima a la demandante, Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., como titular de dicho crédito. La parte apelada -demandante, Asesoría de Cobro y Gestión, S.L.- no ha presentado Escrito de Oposición al Recurso ni de Impugnación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos...

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