SAP Madrid, 9 de Julio de 2001

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2001:10140
Número de Recurso1120/1999
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Julio de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad y otros extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MAJADAHONDA (MADRID) que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal y de otra como demandada-apelante IMAJA S.A. representada por el Procurador Sra. Blanco Fernández y defendida por el letrado Sr. Aztarain Fernandez, y de otra, como demandados-apelados Luis Francisco Y Augusto , que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismos las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra, como demandado-apelado Ildefonso representado por el Procurador Sra. Fernandez Rico Fernandez y defendido por Letrado seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda en fecha 20 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortega Blanco, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MAJADAHONDA, contra la entidad IMAJA S.A., representada por el Procurador Sr. López Meseguer contra PROCORMA S.A., representada por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas contra D. Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. Muñoz Nieto contra D. Augusto , representado por la Procuradora Sra. Pozas Garrido y contra D. Ildefonso , representado por el Procurador Sr. Muñoz Ariza, DEBO CONDENAR Y CONDENO A IMAJA S.A. Y A PROCORMA S.A. DE MANERA SOLIDARIA A REPARAR, A SU COSTA, : a).- la limpieza del ladrillo de las fachadas del citado edificio evitando eflorescencias, b).- las humedades de la vivienda NUM001 C izquierda, originadas por filtraciones desde el exterior, procediendo a su posterior pintado; c).- la carpintería exterior del edificio para evitar filtraciones de agua; d).- los problemas de humedades originados en la planta baja en el encuentro del zócalo con el pavimento; e).- el techo de escayola de la planta baja y posterior pintado; f).-las humedades en el sótano del edificio (garaje, trastero y anexos) y su posterior pintado; g).- las bases del plato de duchas en la piscina para evitar su hundimiento y, h).- humedades y pinturas en los muros de contención en la zona de piscina, depuradora, pista de paddle-tenis y recinto de sauna. 3º.- la obligación de reintegrar a la demandante la cantidad total de 2.550.608 pts. que es la suma de lo pagado por ésta a Ascensores Alcalá S.L. (480.700 ptas) y a Construcciones Pigarma S.L. (2.069.908 pts.) más el abono de sus intereses legales desde la interpelación hasta su efectivo pago. Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Luis Francisco Y Augusto Y A D. Ildefonso de los pedimentos contra ellos dirigidos, todo ello sin hacer expresa declaración de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, IMAJA S.A., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, no verificándolo los demandados en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública...

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