SAP Asturias 396/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APO:2003:3278
Número de Recurso316/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 316 /2003

En OVIEDO , a veintitres de septiembre de dos mil tres . La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª. Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 396

En el Rollo de apelación núm. 316/03, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Siero, siendo apelante DON Gerardo , DON Santiago , DON Juan Manuel , D. Daniel , D. Marcos , D. Carlos Alberto , D. Andrés , Dª Montserrat , D. Imanol Y Dª Carmen , demandados en 1ª Instancia, asistidos por el letrado/a. D/a. JOSE CARLOS ESCOBEDO BAILLY; y como parte apelada DON Carlos María , demandante en dicha instancia, con Procurador SRA. ALONSO GONZALEZ, y DON Rafael , D. Carlos , D. Julián , D. Carlos Manuel , D. Casimiro , (REBELDES) en dicha instancia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Siero dictó sentencia en fecha 26-3-03 cuya parte dispositiva es como sigue:"

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Sánchez Avello en nombre y representación de D. Carlos María contra D. Rafael , D. Carlos , D. Julián , D. Carlos Manuel , D. Casimiro , en situación procesal de rebeldía, D. Carlos Alberto Y D. Ángel Jesús , DON Juan Manuel , Dª Montserrat en su nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D. Sebastián , D. Daniel , D. Andrés , D. Santiago , D. Marcos , D. Carlos Alberto , D. Gerardo , D. Imanol Y Dª Carmen , debo declarar y declaro que procede sustituir las cuotas de participación actualmente existentes por las que existían con anterioridad al Auto judicial dictado por haber incurrido el mismo en nulidad de pleno derecho, y que eran las obrantes al título constitutivo de Obra Nueva y División de Propiedad Horizontal otorgada por Construcciones Paulino S.A. en fecha 17 de marzo de 1990, ante Notario que fue de Siero D. Francisco Barrios Fernández obrante al número 290 de su protocolo, inscrita registralmente como finca nº NUM000 del Libro NUM001 de Siero y que vienen señaladas en el hecho cuarto de la demanda, ordenando la inscripción de tal rectificación en el Registro de la Propiedad de Siero, con imposición de las costas causadas en la sustanciación del presente procedimiento a los demandados, a excepción de las causadas por la llamada al pleito de D. Carlos Alberto Y D. Ángel Jesús , respecto de los cuales no se efectúa pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16-9-03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando nulo el acuerdo aprobado por Auto de 31 de julio de 1998, dictado en sede de "juicio de equidad", en el que se decidía modificar los coeficientes de participación, en los elementos comunes, de los diversos propietarios que integran el edificio DIRECCION000 . Ubicado en la DIRECCION000 NUM002 DIRECCION001 de Lugones.

Es la comunidad de propietarios demandada quien se alza contra esa resolución denunciando en primer lugar la incongruencia extrapetita en la que a su entender incide esa resolución. Y es que según la comunidad el actor nunca solicitó la declaración de nulidad del Auto indicado. De hecho en el Fundamento de derecho cuarto de su demandada decía "Aunque al momento presente no se trata de impugnar el Auto Judicial de fecha 31 de julio de 1998 ..................."

La alegación de la parte apelante no puede ser tenida en cuenta. Basta una lectura de la demanda para evidenciar algunas contradicciones en las que incide el actor, pues si bien es cierto lo que apunta la parte apelante, también lo es que en el último párrafo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR