SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | PASCUAL MARTIN VILLA |
ECLI | ES:APM:2000:16999 |
Número de Recurso | 351/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.
Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Cognición , Núm. 254/97 , sobre, Resolución de Contrato de Arrendamiento , procedentes del Juzgado de Primera Instancia, Núm, 51 , de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante D. Juan Pedro , Dª. Celestina Y D. Jesús Luis , Dª. Trinidad , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 174/99 , y como Apelada D. Jose Enrique
,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 351/2000.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa
Que los Autos originales Núm. 254/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: veubte de abril de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que desestimando la demanda deJuicio de Cognición promovida por D. Juan Pedro , D. Jesús Luis , Dª. Trinidad Y Dª. Celestina , representados por el procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala, ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento, por no uso, contra D. Jose Enrique , representado por el procurador D. José Granados Weil, debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión contra él ejercitada, y no hacer expresa condena en las costas."
Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día cuatro de diciembre del mes en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la esolución recurrida en la medida que no resulten contradichos por los que a continuación se expresan. Frente a la Sentencia del primer grado, desestimatoria de la demanda mediante la que se ejercita una acción de resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba