SAP Madrid, 16 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2000:12257
Número de Recurso1423/2000
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 1144/1994 sobre resolución de contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio y costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1423/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Felipe , Dª. Emilia , D. Jose Luis , D. Juan María , D. Benedicto y D. Gregorio , representados por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García, y D. María Dolores , D. Rubén , Dª. Inés , D. Juan Alberto , Dª. María Luisa , Dª. Esperanza , D. Eloy , representados por el Procurador Sr. D. Julian Caballero Aguado, y de otra como apelada, Dª. Sofía , D. Plácido y D. Luis Antonio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1144/1994 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Felipe , Emilia , Jose Luis , Juan María , Benedicto y Gregorio contra Inés , Rubén , Plácido , Inés , Juan Alberto , Sofía , Luis Antonio , María Luisa , Esperanza y Eloy , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de la actora, con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas y asimismo debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el Procurador Sr. Caballero Aguado, absolviendo a la actora de los pedimentos de la demandada reconviniente y expresa imposición a ésta de las costas causadas por la reconvención. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García, y por la representación de la parte codemandada, el Procurador Sr. D. Julian Caballero Aguado, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los correspondientes escritos a las partes contrarias, quienes lo impugnaron en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día quince de septiembre del año en curso .

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Interponen recurso de apelación los demandantes por entender que ha quedado demostrado que el coste de las obras de reparación necesarias para mantener el inmueble en condiciones aptas para el uso y habitabilidad supera el límite establecido en el art. 118 de la LAU, es decir supera el 50% del valor real del inmueble y por lo tanto se da la causa de resolución contractual por ruina. La sentencia recurrida basándose en el informe pericial emitido por el perito insaculado, entendía que el valor de las reparaciones ascendía al 48,89% del valor del inmueble, no superando el 50% mencionado, por lo que desestimó la demanda. Entiende el apelante que el informe pericial fue incompleto puesto que no hubo valoración alguna de las obras necesarias por existencia de...

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