SAP Madrid, 14 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:15719
Número de Recurso1501/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 731/1997 sobre demolición de obras y otros pedimentos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1501, seguido entre partes, de una como apelante, D. Enrique , representada por la Procuradora Sra. Dª. Aránzazu Fernández Pérez, y de otra como apelada, D. Inocencio , representada por la Procuradora Sra. Dª. Rocio Arduan Rodríguez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 731/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la demanda formulada por

D. Inocencio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arduan Rodríguez contra D. Enrique representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gónzalez Rodríguez debo condenar y condeno a éste a derribar las construcciones existentes en la terraza y quitar la tela de césped, reponiendo la misma a su estado primitivo, incluídas las conducciones del agua, bajo apercibimiento que de no efectuarlo se hará a su costa, asímismo a reparar y sanear de goteras y humedades de la parte del techo del local situado bajo la terraza de su uso y disfrute y si no lo efectuase se hará a su costa, todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Pedro González Rodríguez, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manteniéndose en la actualidad el referido recurso por la la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Aránzazu Fernández Pérez, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día trece de noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que delimitan la contienda son los siguientes: El actor es propietario de un local comercial sobre el que se encuentra una terraza que le sirve de tejado y que siendo un elemento común de la comunidad de propietarios, es de uso exclusivo del demandado que accede a ella desde su vivienda, que la compró en 1.994 con el citado derecho, existiendo ya entonces una construcción de poca superficie realizada en la terraza, como así declaran los testigos llamados a la Primera Instancia, y cuyo destino era el de cocina, edificación que no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. En la terraza había, además, dos claraboyas que proporcionaban luz natural al local. El demandado admitió que hizo reformas en la edificación con el fin de conseguir dos habitaciones y cocina sin ampliar la superficie de lo ya construido, pero en el recurso que interpuso contra la sentencia reconoce, ante el resultado de la prueba pericial, que hizo nuevo el trastero de 3,82 m2. También está probado que instaló un césped artificial con el que se podían tapar las claraboyas, y de hecho así reconocía hacerlo el demandado por las noches para que la luz proveniente de aquel no le molestara. Consta también acreditado que la actora sufrió daños en su finca por humedades provenientes de la terraza, si bien no está claro si la causa de las mismas está en las obras realizadas y césped instalado por el demandado, o en el simple deterioro o falta de mantenimiento de la terraza.

La Sentencia dictada en la Primera Instancia condenó al demandado a demoler todas las obras de la...

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