SAP Madrid, 21 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:16084
Número de Recurso400/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 375/1997 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 51 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 400/2000, seguido entre partes, de una como apelante, Dª. Rebeca , representada por la Procuradora Sra. Dª. Rosario Villanueva Camuñas, y Dª. Alejandra , y de otra como apelada, ROYAL INSURANCE ESPAÑA, S. A. y Dª. Emilia , representada por el Procurador Sr. D. José Luis Pinto Marabotto.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 375/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Eusebio Palacios Grijalvo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia núm. 214 con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la demanda de juicio de cognición, promovida por el Procurador D. Jose Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de ROYAL INSURANCE ESPAÑA, S. A., y Emilia , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD contra Alejandra y Rebeca , debo condenar y condeno a éstos a que de manera solidaria abonen a la Cía. de seguros ROYAL INSURENCE ESPAÑA, S. A., la suma de 488.842 pestas, y a Dª. Emilia , la suma de 30.000 pesetas, con los intereses legales de las mismas desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en las costas. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por los demandados, Dª. Alejandra , y la Procuradora Sra. Dª. ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS, en nombre y representación de Dª. Rebeca , que fueron admitidos en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte actora quien los impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinte de noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambas demandadas contra la sentencia que les condenó en la Primera Instancia.

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