SAP Madrid, 7 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:15260
Número de Recurso1492/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Noviembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Cognición, Núm. 291/1997 , sobre, Reclamación de Cantidad , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 48 , de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante

D. Ismael , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº, y como Apelada LUXOTTICA IBERICA. S.A. ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1492/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 291/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha:veinticuatro de noviembre de 1997 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la demanda formulada popr LUXOTTICA IBERICA. S.A, representada por el procurador Sr. Vázquez Guillen, contra D. Ismael , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y OCHO PESETAS, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de las costas causadas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día: seis de noviembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia dictada en la Primera Instancia alegando error en la apreciación de la prueba al no haberse tenido en cuenta la trascendencia de los pactos entre las partes contenidos en el documento 15 de los aportados con la contestación según la interpretación que la citada parte da a dichos acuerdos, entendiendo que la cantidad adeudada era de 151.253pts, después de efectuar los descuentos y rappeles acordados como consecuencia de las relacionescomerciales entre los litigantes.

Alega también que la Magistrado autora de la sentencia disentida no aplicó rigurosamente el convenio de quita que estimó era el acuerdo recogido en el documento 15 de su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Consta acreditado que la parte actora suministró a la demandada entre el 21 de junio de 1.991 y 31 de marzo de 1.992 mercancías por precio de 495.366pts. La vendedora requirió el pago de parte de lo adeudado (cuatro de las entregas por importe de 347.993pts), el 1 de...

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