SAP Madrid, 26 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:12858
Número de Recurso219/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Cognición, Núm. 486/1998, sobre, Madrid , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 49 de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante Dª Lorenza , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 30 , y como Apelada Dª. Rita ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 219/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 486/1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilma.. Sra.. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: catorce de enero de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Estimando la demanda presentada por la procuradora Dª patricia Grande, en nombre y representación de Dª. Rita y dirigida contra Dª Lorenza , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 1961 del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 , nº NUM002 de Madrid por haber transcurrido el plazo legal de dos años de ocupación tras la 2ª subrogación previsto en la

L.A.U. y en consecuencia condene a Dª Lorenza , a desalojar la vivienda arrendada y a dejarla expedita y vacía de enseres, con apercibimiento de lanzamiento si no lo ejecutan dentro del plazo legal, y las costas de este procedimiento.

Estimando la excepción alegada por la procuradora Dª. Patricia león Grande, en nombre y representación de Dª. Rita frente a la reconvención planteada por el procurador D. Pedro Antonio Pardillo, en nombre y representación de Dª Lorenza , procediendo no examinar la prestensión, con imposición de las costas de reconvención a la demandante de la misma, Dª Lorenza .

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día: veinticinco de septiembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la parte apelante como motivos de su recurso las alegaciones que hizo en la Primera Instancia, insistiendo en que se admita y entre en el fondo de la reconvención formulada y declare la Sala la vigencia del contrato de arrendamiento por entender que es ella, y no su madre quien primero se subrogó en el contrato de arrendamiento suscrito por su padre; que en caso de no aceptarse ese pronunciamiento se declare prorrogado por tácita reconducción; y, por último, se reconozca su derecho de retracto sobre la finca de la que es arrendataria.

SEGUNDO

Sobre la inadecuación del procedimiento declarado en la sentencia disentida, por considerar que el juicio de retracto es especial frente al de cognición y por ello no puede acumularse por vía de reconvención, la Sala discrepa del criterio mantenido por la Magistrada de instancia y la parte apelada, en una materia que ha sido discutida en el seno de distintos Tribunales. Baste en tal sentido citar dos sentencias de Audiencias Provinciales:

AP Asturias , sec. 6ª , S 10-12-1998,

SEGUNDO

La excepción de inadecuación de procedimiento no puede ser acogida y ello porque sin desconocer que la cuestión de si la acción de retracto ha de ser ejercitada según el régimen general del art. 39 de la vigente L.A.U., o siguiendo el trámite del juicio de retracto, ha sido una de las que han suscitado evidente polémica doctrinal y judicial, ello no obstante esta Sala, dada la evidente intención del legislador que se deduce de los propios términos literales del precitado art. 39, en sus distintos apartados, se decanta por estimar que todos los litigios, incluidos los derivados del ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR