SAP Madrid, 3 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2001:1500 |
Número de Recurso | 1570/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a tres de Febrero de dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Cognición , Núm. 1167/97 , sobre, Reclamación de Cantidad , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 48 , de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante
D. Iván , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº , y como Apelada D. Braulio Y Dª. Esther ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1570/2000.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado
Que los Autos originales Núm. 1167/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 deMadrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: veintinueve de junio de 1998, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la demanda formulada por D. Braulio Y Dª. Esther , representados por la procuradora Sra. Arranz Grande, contra D. Iván , deb condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE PESETAS, (258.120 ptas), intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y al abono de las costas causadas."
Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día dos de febrero del mes en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria de la demanda presentada en la instancia se sustenta exclusivamente en considerar existe un defecto de forma procesal que infringe los artículos 504, 505 y 597-2º, al no haberse acompañado el documento que sirve...
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