SAP Madrid 178, 1 de Marzo de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2000:3161 |
Número de Recurso | 744/1998 |
Número de Resolución | 178 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a uno de Marzo de dos mil.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición 291/97 sobre resolución de contrato por causa de necesidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, D. Casimiro , representado por el Procurador Sr. Urzaiz Moreno; y de otra, como apelada, Dª. María Rosario , representada por la Procuradora Sra. Muñoz Sancho.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo .
La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Isabel Muñoz Sancho, en la representación que ostenta de Dª. María Rosario , y en su mérito declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de diciembre de 1974, entre Dª. María Rosario como arrendadora y D. Casimiro como arrendatario, de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 del num. NUM002 de la CALLE000 de Madrid, condenando al demandado a desalojarlo en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, con pérdida de todo derecho a indemnización. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Casimiro , que fue admitido en ambos efectos y trasladado a la parte apelada, que formuló escrito de impugnación del recurso oponiéndose a las alegaciones en él vertidas.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se incoó el oportuno rollo de Sala y se designó ponente, señalándose día para deliberación y votación, la que tuvo lugar el día 29 de febrero pasado.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia en base a dos consideraciones principales; en primer lugar se refiere a la nulidad del requerimiento de denegación deprórroga practicado en su día por la arrendadora, entendiendo la recurrente que dicho requerimiento no reúne los requisitos que exige el art. 65 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, Texto Refundido de 1964. En segundo...
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