SAP Madrid 125, 16 de Febrero de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2000:2240 |
Número de Recurso | 704/1998 |
Número de Resolución | 125 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos juicio de cognición 17/98 sobre resolución de contrato de arrendamiento por necesidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª. Melisa , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Díaz; y de otra, como apelado, Dª. Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Sánchez González.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo
La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Juana contra Dª. Melisa , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se refiere este procedimiento, como consecuencia de la denegación de prórroga por necesidad, condenando a la demandada desalojar la vivienda, con apercibimiento de ser lanzada de la misma a su costa, si así no lo hiciera en el plazo que al efecto se determine, y expresa condena al pago de las costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª. Melisa , que fue admitido en ambos efectos y trasladado a la parte apelada, que formuló escrito de impugnación del recurso oponiéndose a las alegaciones en él vertidas.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se incoó el oportuno rollo de Sala y se designó ponente, señalándose día para deliberación y votación, la que tuvo lugar el día 15 pasado.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
La parte apelante alega en primer lugar como fundamento de su impugnación de la sentencia dictada, la infracción del art 65 de la ley de arrendamientos urbanos de 1964, señalando al respecto que el requerimiento practicado no reúne los requisitos exigidos por tal norma. Sin embargo del examen del citado...
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