SAP Madrid 105, 9 de Febrero de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2000:1816 |
Número de Recurso | 658/1998 |
Número de Resolución | 105 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a nueve de Febrero de dos mil.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, Técnicas de Comercio Internacional Bellmar; y de otra, como apelado, Telefónica de España S.A., representada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo
La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta en nombre de Telefónica de España, S.A. y condeno a la demandada, en la persona de su legal representante, Técnicas de Comercio Bellmar, S.L. a pagar a la demandante la cantidad de cuatrocientas noventa y dos mil trescientas pesetas (492.300 pesetas) más los intereses legales de esta cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda y las costas de este juicio."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Técnicas de Comercio Internacional Bellmar S.L., que fue admitido en ambos efectos y trasladado a la parte apelada, que formuló escrito de impugnación del recurso oponiéndose a las alegaciones en él vertidas.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se incoó el oportuno rollo de Sala y se designó ponente, señalándose día para deliberación y votación, la que tuvo lugar el día 8 pasado.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia alegando en primer lugar la falta de prueba de los hechos aducidos por la actora como fundamento de la pretensión que se sostiene en este litigio. Sostiene en este sentido la recurrente que en modo alguno se acredita en autos el encargo o solicitud por parte de...
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