SAP Lugo 125/2001, 9 de Abril de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2001:449 |
Número de Recurso | 104/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 125
Ilmos. Señores
Presidente
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don Francisco Caamaño Pajares
Don Jose Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a nueve de abril de dos mil uno.
La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala núm. 104/2001 dimanante de los autos del juicio de cognición número 207 de 2.000 procedente del juzgado de 1ª instancia e Instrucción de Sarria, sobre reclamación de cantidad, siendo apelante el demandante D. Claudio , Presidenta de la Comunidad de Propietarios del edificio señalado con el nº NUM000 - NUM001 Bloque NUM002 de la calle DIRECCION000 , de Sarria representado por la Procuradora doña Victoria Eugen López Díaz, y bajo la dirección del Letrdo D. Jesús García Bernardo, y como apelados los demandados Instituto Galego de Vivienda e Solo asistido del Letrado de la Xunta D. Emilio Sanchez Coto y Doña Inmaculada declarada en rebeldía procesal y siendo ponente la presidenta Ilma. Señora Doña María Josefa Ruiz Tovar.
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Que con, fecha uno de febrero de dio mil uno por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sarria, se dio una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO Que apreciando falta de comparecencia territorial debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados Inmaculada y Comunidad autónoma de Galicia Instituto Galego da Vivende e Solo de la demandada contra ellos formulada por la Procuradora doña Victoria Eugenia López, en representación de Claudio , sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Todo ello sin expresa imposición de costas.-2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora que admitida en ambos efectos, elevándose les autos a esta Audiencia Provincial y turnándose a la Sección Primera ea donde se siguieron los trámites legales.
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Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
El primer motivo del recurso de apelación articulado se fundamentó en la improcedenteapreciación de la excepción de falta de competencia territorial apreciada en la sentencia de instancia, y debe ser estimada siguiéndose el criterio de la sala, al no haberse planteado en forma la declinatoria, pues en el juicio de cognición ha de...
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