SAP Madrid 5/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2004:15859
Número de Recurso578/2003
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00005/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 578 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 14 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 578 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Gustavo, D. Juan Miguel, D. Rodrigo, D. Eduardo, D. Luis Antonio, Dª Antonieta, D. Miguel, D. Carlos, D. Carlos Daniel, Dª Elena, D. Lucas, Dª Lidia representados por el procurador Dª PALOMA BRIONES TORRALBA, y como apelados Dª Marta, y Dª Regina, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª MARIA DOROTEA SORIANO CERDO, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 17 de Febrero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª PALOMA BRIONES TORRALBA, en nombre y representación de D. Gustavo, D. Juan Miguel, D. Rodrigo, D. Eduardo, D. Luis Antonio, Dª Antonieta, D. Miguel, D. Carlos, D. Carlos Daniel, Dª Elena, D. Lucas, Dª Lidia, contra Dª Marta y Dª Regina, a quienes representa la Procuradora Dª DOROTEA SORIANO CERDO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, condenando a los actores al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Gustavo, D. Juan Miguel, D. Rodrigo, D. Eduardo, D. Luis Antonio, Dª Antonieta, D. Miguel, D. Carlos, D. Carlos Daniel, Dª Elena, D. Lucas, Dª Lidia, al que se opuso la parte apelada Dª Marta y Dª Regina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo un solo motivo en el que combate los fundamentos que desestiman precario desde el momento en que el coheredero también tiene titulo de ocupación, consistente en su participación en la herencia, por lo que técnicamente no puede ser precarista.

SEGUNDO

Antes de seguir nos pronunciaremos sobre los requisitos de admisibilidad del recurso.

Como en tantas otras ocasiones, se utiliza una técnica procesal muy defectuosa y carente de rigor, consistente en recurrir los fundamentos jurídicos de la sentencia, cuando jamás son recurribles, ignorando el fallo que es lo único recurrible y que ni siquiera se menciona en el escrito de recurso. El diccionario de Uso del Español, de María Moliner dice que pronunciamiento es "Sentencia mandato, o cualquier decisión procedente de un Juez": obviamente los fundamentos jurídicos de la sentencia no son ni sentencia -parte dispositiva o fallo-, ni mandato, ni decisión judicial.

Con los fundamentos jurídicos se puede mostrar toda la discrepancia que se quiera, pero de ahí no pasa el valor de los alegatos de parte, y con el riesgo de que si no se impugna el fallo el recurso estará destinado al fracaso, porque los fundamentos jurídicos no recogen la decisión de fondo sobre el objeto del proceso, ni contienen pronunciamientos declarativos, constitutivos, cautelares, o de condena a prestación frente al demandado.

El recurrente parte de la falsa creencia de que impugnando los razonamientos de la sentencia queda impugnado...

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