SAP Lleida 154/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APL:2006:255 |
Número de Recurso | 45/2006 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 154/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal núm. 45/2006
Procedimiento abreviado nº 105/2004
Juzgado Penal núm. 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 154 /06
Ilmos. Sres.
Presidente
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª MARIA SARA UCEDA SALES
En la ciudad de Lleida, a diecinueve de abril de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 13 de febrero de 2006, dictada en el Procedimiento abreviado número 105/2004, seguido ante el Juzgado Penal núm 1 de Lleida. Es apelante Alberto, representado por el Procurador Sr. Isidro Genesca Llenes y defendido por la letrada Sra. Montserrat Simorra Olle. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª MARIA SARA UCEDA SALES, Magistrada suplente de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado Penal núm.1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 13 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno D. Alberto, como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros, resultando un total de 540 euros. El importe de la pena de multa habrá de ser satisfecho en 6 plazos, de 90 euros cada uno, apercibiéndole de que el impago de cualquiera de ellos dará lugar al vencimiento de los restantes y al inicio de la vía de apremio contra sus bienes. Asimismo, en caso de impago total de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad. Asimismo condeno a D. Alberto al pago de las costas de este procedimiento".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a las demás partes para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlo, solicitando la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan a lo que a continuación se argumenta.
Como motivo primero del recurso de apelación interpuesto se alega que el acusado recibió la documentación consistente en el NIE y el carnet de la seguridad social de manos de un compatriota suyo en la creencia de que todo estaba perfectamente legalizado e ignorando que sus actos constituyesen ilícito penal alguno. Añade que tampoco fue él quien llevo a cabo directamente la falsificación del documento pues ni siquiera participó en ello, considerando que no puede imputársele hecho delictivo alguno.
En el caso presente, el acusado portaba un NIE de Luis Miguel sobre el que se había colocado su fotografía. De una simple lectura del atestado y de la declaración del acusado en instrucción se desprende que en el registro que se le efectúo se le encontró una solicitud de permiso de residencia y de trabajo a su propio nombre, por lo que no puede alegar que desconoce los trámites a seguir para obtener la documentación...
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