SAP Madrid 320/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2004:12362
Número de Recurso927/2002
Número de Resolución320/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00320/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009852 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 927 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 40 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

CM

De: Benjamín AGLO, S.A.

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, MARIA NATALIA MARTIN DE

VIDALES LLORENTE

Contra: DIFUSORA CULTURAL J.R., S.A.

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía número 40/01 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Aglo, S.A. y don Benjamín, y de otra, como apelado-demandante Difusora Cultural J.R.S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D JULIAN CABALLERO AGUADO, en nombre y representación de DIFUSORA CULTURA J.R., S.A., contra AGLO, S.A. y Benjamín, a quienes condeno a pagar al actor la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (27.736.228 ptas), más sus interese legales, y al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 10 de julio de 1992, la actora Difusora Cultural JRSA y la demandada Aglo SA en Liquidación, celebraron un contrato cuyo objeto era la venta de 2000 colecciones de la enciclopedia "Mas Actual", de 13 tomos, por el precio de 10.450 pesetas cada colección, más el 3% de IVA, conviniéndose que el vendedor entregaría al comprador los libros vendidos de acuerdo con sus peticiones concretas.

La demandante alega que se han dejado de entregar 591 colecciones de esta obra, pese a su reclamación, y en base a este incumplimiento se solicita indemnización de daños y perjuicios.

La reclamación por parte de la actora de las obras que faltaban por entregar se encuentra justificada, y resulta del fax remitido el 29 de septiembre de 1993 (folio 146), de un telegrama remitido el 20 de enero de 1995 (folios 160 y 161), y de la testifical de Dña. Inés, que fue empleada de la sociedad demandada y que confirma que la actora reclamó insistentemente las colecciones pendientes de entrega.

Los demandados negaron que estuvieran pendientes de entrega el número de colecciones que mantenía la actora, sosteniendo haber entregado 1985 ejemplares de esta colección, postura en la que se viene a insistir en el escrito de interposición del recurso de apelación, y que resulta totalmente rechazable.

Podemos partir de la situación de almacén al 28 de julio de 1993, documento obrante al folio 145 y que no ha sido impugnado por los demandados; documento que además reconoce la testigo Dña. Inés como enviado por ella a la parte actora. En aquel momento se hallaban en almacén, en poder de la sociedad demandada y pendientes de entrega a la actora, 1050 obras. Pues bien, si confrontamos los albaranes de entrega posterior a aquella fecha que presenta la actora y los demandados, se comprueba su total coincidencia, es decir, y no deja de ser llamativo, los albaranes de entrega que presentan los demandados y en base a los cuales sostienen que entregaron 1985 ejemplares de la colección coinciden con los aportados por la actora y que justifican que quedan pendientes de entregar 591 ejemplares de esta colección, lo que evidencia lo inconsistente de las argumentaciones de los demandados.

Así el documento obrante al folio 124 y 125 de la demanda coincide con el 278 de la contestación, el 126 y 127 con el 279, el 128 y 129 con el 280, el 130 con el 281, el 131 y 132 con el 282, el 133 y 134 con el 283, el 135 y 136 con el 284, el 137 y 138 con el...

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