SAP Madrid 57/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:885
Número de Recurso302/2005
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00057/2006

SECCIÓN 12

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 302/05

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MAJADAHONDA

JUICIO VERBAL NUM. 767/04

DEMANDANTE/APELANTE: COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL

PROCURADOR: D. ANTONIO DEL CASTILLO-OLIVARES CEBRIÁN

DEMANDADO/APELADO: D. Luis Angel

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

PONENTE ILMA. SRA. Dª Mª JESUS ALIA RAMOS

SENTENCIA NUM. 57

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª Mª JESUS ALIA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 767/2004 del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACION COMERCIAL, representado por el Procurador D. Antonio del Castillo-Olivares Cebrián, y de otra, como apelado D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez en nombre y representación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, debo absolver y absuelvo al demandado de la reclamación frente a él formulada, con expresa condena en costas al actor. Notificada dicha resolución a las partes, por COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACION COMERCIAL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de enero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESUS ALIA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial recurre la sentencia de instancia, por la que desestimando la demanda por ella interpuesta absolvía al demandado don Luis Angel de las pretensiones deducidas en su contra, razonando en esencia que la Sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 26 de abril de 2003 declaró nulos los Estatutos generales del COPAC, por lo que fundamentando la actora su reclamación en el artículo 9.2 de dichos Estatutos y acreditado por el demandado haberse dado de baja del COPAC el 19 de diciembre de 2001, siendo la cantidad que se reclama devengada con posterioridad a su baja en el Colegio, desestima la demanda.

El recurso se funda sustancialmente en las siguientes alegaciones: 1) Infracción del art.1 de la Ley 35/1998, de 27 de octubre , y del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales , en virtud de las cuales, el demandado como colegiado está obligado al pago de las cuotas colegiales; 2) En orden a los estatutos del COPAC se han cumplido todas las formalidades establecidas en la LRJAE y LRJAP y PAC, y los acuerdos aprobados por la asamblea anulada fueron convalidados conforme al art. 67 LRJAP y PAC; 3) Infracción del art. 42 LEC en relación con los arts. 70 a 72 de la LJCA ; 4) Infracción de los arts. 36.1 y 42 LEC en relación con determinados artículos de la LOPJ; y, 5) Subsidiariamente, de entender anulado el Real Decreto 1378/2002 , recobrarían vigencia los Estatutos provisionales del COPAC.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2003, reproduciendo la de 6 de noviembre de 2002 , dice: "Indudablemente, los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, como así se reconoce de modo explícito en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero , de los referidos Colegios, viniendo a puntualizar la doctrina del Tribunal Constitucional, en reiteradas Sentencias, entre ellas, la de fecha 15 de julio de 1987 , que se trata de "Corporaciones sectoriales de base privada, esto es, Corporaciones públicas por su composición y organización que, sin embargo, realizan una actividad que, en gran parte, es privada", cuya doctrina, fue seguida por esta Sala y recogida en diversas Sentencias de la misma, siendo de citar la de 12 de junio de 1990 , en la que estableció, a la vista de la dualidad de funciones -asociación privada con asignación de potestades públicas- que la faceta asociativa privada de los Colegios debe estar sometida al Derecho civil, pronunciándose en sentido semejante la sentencia de 28 de septiembre del corriente año. En este aspecto es de añadir que desarrollan, a la par, una serie de actividades...

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