SAP La Rioja 285/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2003:558
Número de Recurso554/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 285 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 218/01, rollo de apelación nº 554/02, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño; recurrida por: 1.-PROVINCIA DE SAN JOSE DE LA ORDEN RELIGIOSA DE LOS AGUSTINOS RECOLETOS, representada por la procuradora Sra. Dufol Pallares y asistida por el letrado Sr. Soriano; 2.-La mercantil "INMUEBLES Y EDIFICIOS DEL IREGUA S.L.", representada por la procuradora Sra. Dufol Pallares y asistida por el letrado Sr. González de Nagore; siendo apelados: 1.-EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE LA RIOJA, representado por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido por el letrado Sr. Ibarra; 2.-EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA", representado por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido por el letrado Sr. Beltrán; recurso en el que ha sido ponente D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA Y EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES DE LA RIOJA, contra PROVINCIA DE SAN JOSÉ DE LA ORDEN RELIGIOSA AGUSTINOS RECOLETOS y la mercantil INMUEBLES Y EDIFICIOS DEL IREGUA S.L. y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA Y PARA SU COLEGIADO DON Arturo los honorarios del reformado proyecto y de la dirección de obras de la Residencia San Agustín, junto con el Impuesto sobre el Valor añadido por la cantidad de 30.085.057 pesetas ó 180.810,49 euros y al COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES DE LA RIOJA, Y PARA SU COLEGIADO DON Domingo los honorarios del reformado del proyecto y de la dirección de obras de la Residencia San Agustín, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido por la cantidad de 15.331.387 pesetas ó 92.141,28 euros, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a las demandadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Primera Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se disponía: " Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA Y EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES DE LA RIOJA, contra PROVINCIA DE SAN JOSÉ DE LA ORDEN RELIGIOSA AGUSTINOS RECOLETOS y la mercantil INMUEBLES Y EDIFICIOS DEL IREGUA S.L. y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA Y PARA SU COLEGIADO DON Arturo los honorarios del reformado proyecto y de la dirección de obras de la Residencia San Agustín, junto con el Impuesto sobre el Valor añadido por la cantidad de

30.085.057 pesetas ó 180.810,49 euros y al COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES DE LA RIOJA, Y PARA SU COLEGIADO DON Domingo los honorarios del reformado del proyecto y de la dirección de obras de la Residencia San Agustín, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido por la cantidad de 15.331.387 pesetas ó 92.141,28 euros, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a las demandadas."

Por la procuradora Doña Pilar Dufol Pallares, en representación de PROVINCIA DE SAN JOSE DE LA ORDEN RELIGIOSA DE LOS AGUSTINOS RECOLETOS, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora, conforme a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso, que no afectaban al fundamento séptimo de la sentencia de instancia por referirse a la otra codemandada, al entender que se daba error en la valoración de la prueba, según exponía en las alegaciones primera y segunda del recurso (folios 833 a 836), por haberse aplicado indebidamente el articulo 1.259 y la jurisprudencia que lo interpretaba, según la alegación tercera, al folio 837, así como el tenor de los artículos 281 a 286 y jurisprudencia sobre los mismos, en los que se desarrolla la doctrina del factor notorio, y concurrir la excepción de prescripción, según se exponía en las alegaciones cuarta y quinta a los folios 837 vuelto a 839.

Asimismo, por la procuradora Doña Pilar DufoL Pallares, en representación de la entidad "Inmuebles y Edificios del Iregua S.L.", se ha interpuesto recurso de apelación contra la misma resolución, solicitando que con su revocación se diese lugar a la integra desestimación de la demanda, con condena en costas a la actora, conforme a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso, en las que se señalaba que se impugnaban los fundamentos de aquella resolución excepto los ordinales quinto y sexto que únicamente afectaban a la otra codemandada, exponiendo como motivo de impugnación, el relativo a error en la valoración de la prueba según las alegaciones primera, segunda y tercera a los folios 841 a 848, concurrir la excepción de prescripción, recogida en la alegación cuarta al folio 848, nulidad contractual que exponía, en los contratos de 25 de mayo de 1993, alegación quinta folios 849 y 850, e incongruencia de la sentencia conforme a la alegación sexta al folio 850 vuelto.

SEGUNDO

Constituido de modo expuesto el ámbito de la impugnación, precede conocer en primer lugar sobre la excepción de prescripción formulada en ambos recursos de apelación, aunque con carácter previo procede indicar que únicamente la entidad "Inmuebles y Edificios del Iregua S.L.", formulo tal excepción en su contestación a la demanda, como consta a los folios 431 y 432, mientras que por la codemandada "Provincia de San José de la Orden Religiosa Agustinos Recoletos", no se planteo tal excepción en su contestación a la demanda a los folios 409 a 413, ya que incluso en su suplico se intereso se dictase sentencia estimando la excepción de litis consorcio necesario o subsidiariamente que se desestimase la demanda en todo lo que afectaba a dicha parte, con costas a la parte actora.

No obstante, al haberse alegado por la segunda de las codemandadas tal excepción en ambas instancias si que procede conocer sobre la misma, y respecto de ella, rechazada, por otra parte, en la resolución de instancia, procede señalar que la excepción de prescripción ha de ser objeto de tratamiento restrictivo, por no estar fundada en principios de justicia intrínseca, sino de seguridad, y no poder apreciarse de oficio, a diferencia de la caducidad, ocurriendo tal cosa si se apreciase en beneficio de quien no la ha alegado; además, tal excepción perentoria es renunciable y, para que no se entienda hecha tal renuncia, ha de alegarse al contestar(ver, por todas, Sentencias de 20 de mayo 1.987 y 31 de...

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