SAP Alicante 57/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | José Luis Ubeda Mulero |
ECLI | ES:APA:2004:112 |
Número de Recurso | 501/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
D. José Luis Ubeda MuleroD. Enrique García Chamón CerveraD. Luis Antonio Soler Pascual
4
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 501-B/03
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a 23 de enero de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 57
En el recurso de apelación interpuesto por Tercera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Palacios Cerdán y dirigido/a por el/la Letrado/a José Vicente Ferrer Canet, frente a la parte apelada D./Dª. Juan Pablo representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Mª Teresa Ripoll Moncho y dirigido/a por el/la Letrado/a Gomis Chazarra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 deAlicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, en los autos de juicio Verbal número 25/03, se dictó en fecha treinta y unode marzo de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Palacios Cerdán, en nombre y representación de Tercera Delegación Regional del Colegio Nacional de Opticos optometristas, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la misma, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 501-B/03, señalándose para votación y fallo el pasado día 22 de enero de 2004.
En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
La sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 1.229,06 euros en concepto de cuotas de colegio profesional, se fundamentaba en el hecho de no resultar probada la certeza y la cuantía de las reclamadas, siendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba