SAP Asturias 197/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2007:1126 |
Número de Recurso | 160/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00197/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 551/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 160/07, entre partes, como apelante y demandado D. Andrés y como apelado y demandante D. Víctor
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Aurora Ordóñez Fernández, en nombre y representación de D. Víctor contra D. Andrés, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Diego Cepa, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al actor la cantidad de 467,02 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Andrés, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
El hecho sometido a la consideración de la Sala son los daños sufridos en su parte delantera por el vehículo del actor, Sr. Don Víctor, que el escrito rector atribuye a una vaca propiedad del demandado, Sr. Don Andrés, del que se interesa su condena al pago, cuando, según relata la demanda, se hallaba parado en la carretera que conduce a los Lagos de Covadonga, a un kilómetro aproximadamente del lago Enol, y la res bovina a la que se atribuye el daño bajaba por la calzada.
El demandado no reconoció su legitimación, poniendo en duda que la identificación que en el lugar hizo el actor de la res mediante la numeración del crotal verde (nº 059) y 6 dígitos del crotal amarillo fuera suficiente para señalarle como propietario necesitando la perfecta identidad del animal y su dueño del conocimiento de todos los dígitos, aventurando que la parte bien pudo tomar la numeración de cualquier otra res y que, en cualquier caso, por la lejanía del lugar del siniestro respecto de los pastos que tiene asignados en el monte no es posible que la res fuese suya.
El tribunal de la instancia consideró acreditado tanto el hecho del daño y su causación por una vaca como que ésta pertenecía al demandado, condenando a éste al pago de lo reclamado.
Disconforme la parte recurre y al efecto arguye que el Parque de Covadonga, en la fecha del suceso, tenía un uso y aprovechamiento predominantemente ganadero, estando el ganado en libertad y sin necesidad de ser vigilado por su propietario u otro,...
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