SAP Badajoz 113/2005, 14 de Abril de 2005
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2005:813 |
Número de Recurso | 77/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 113/2005
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS...................../
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 77/2005
Juicio ordinario nº 448/2003
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena
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En Mérida, a catorce de abril de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 77/2005, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 448/2003, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Villanueva de la Serena .
Han sido partes:
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demandante: D. Valentín ;
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demandado (apelante): D. Andrés ;c) demandado: D. Lorenzo .
Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 20 de octubre de 2004 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena .
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Valentín , contra D. Andrés y D. Lorenzo , condeno a D. Andrés a abonar al actor la cantidad de 3.407,22 €, más los intereses moratorios de esta cantidad desde la interpelación judicial, absuelvo a D. Lorenzo de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a D. Valentín y a D. Andrés , de las que responderán por mitad".
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del codemandado Sr. Andrés , que fue admitido, dándose traslado a las contrapartes, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Sobre la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación. 1. Con carácter previo, ha de examinarse la pretensión formulada por el demandante, que en su escrito de oposición al recurso propone la inadmisibilidad de la apelación, por cuanto que, según afirma, el recurrente no ha cumplido con el requisito esencial previsto en el art. 449.3 LEC (depósito del importe de la condena, intereses y recargos).
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Esta Sala se adscribe, en este sentido, al criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales (véanse SAP Ciudad Real 30-I-2004 , SAP Huelva 24-IX-2003 , SAP Salamanca 15-IX-2003 , SAP Guadalajara 28-V-2003 o SAP Valladolid 10-XII-2002 ) que estima que en supuestos como el presente, en que se trata de la colisión de un vehículo con un animal, en el momento actual, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (y a diferencia de lo establecido en la legislación derogada contenida en la D.A. 1ª y 4ª de la LO 3/1989, de 21 de junio en que la obligación de consignar el importe de la condena como requisito previo a la interposición del recurso de...
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SAP Barcelona 198/2010, 4 de Mayo de 2010
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