SAP Salamanca 331/2003, 15 de Septiembre de 2003

ECLIES:APSA:2003:544
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON F. CARBAJO CASCÓN STE.

En la ciudad de Salamanca a quince de septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 538/02 del Juzgado de lª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 406/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Carlos Ramón representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos y como demandada-apelante DOÑA Cecilia (Viuda de D. Mauricio ) representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección de la Letrado Doña Mª Auxiliadora Paniagua Martín, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 31 de Diciembre de 2002 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda formulada por el Procurador Dª Maria Luisa Lamela Rodríguez en representación de Carlos Ramón , en concepto de demandante, y como demandado D. Mauricio , la estimo en su integridad y condeno a dicho demandado a satisfacer al actor la cantidad de mil ochocientos veinticuatro con cuarenta y cinco euros y le impongo las costas del presente procedimiento."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución que estime íntegramente el recurso, revocando la sentencia recurrida, desestimando la demanda y absolviendo al demandado de los pedimentos contra él interesados, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a la admisión del recurso formulado al no haber consignado la cantidad objeto de condena en plazo, todo ello con expresa imposición de las costas al recurrente, o en su caso confirme íntegramente la recurrida con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de septiembre de dos mil tres pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accidente objeto del presente procedimiento -ocurrido sobre las 20, 15 horas del día 30 de Marzo de 2002, en la Crta. N- 620, término municipal de Valdunciel-ya fue tema de conocimiento por esta Sala, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la ahora apelante frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de esta ciudad, tras demanda de uno de los tres propietarios de vehículos afectados de resultas del referido accidente.

Ya en aquél, como en el presente, se aludía, entre los motivos de recurso, a la incorrecta apreciación de la prueba, sobre todo en lo que a la procedencia del jabalí de la finca o coto de caza de D. Mauricio , se refiere, pues existen otros cotos en el término municipal, la finca del demandado se encuentra perfectamente vallada, y sobre un montículo que la sitúa dos metros por encima del nivel de la calzada, a más de ser de caza menor el coto de caza existente en la finca del demandado. Aludía y alude, asimismo, al dato de que todos los cotos de caza, en Castilla y León, están garantizados...

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