SAP León 1/2004, 5 de Enero de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:24
Número de Recurso354/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 8/2.004

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a cinco de enero de dos mil cuatro.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Lucas , representado por el Procurador Sr. Calvo Liste y dirigido por el Letrado Sr. de Celis Álvarez y apelados D. Juan María y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Vicente San Juan y dirigidos por el Letrado Sr. Morán Álvarez, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. VICENTE SAN JUAN, en nombre y representaciónde PELAYO MUTUA DE SEGUROS y de D. Juan María , y en su defensa el letrado Sr. MORÁN ÁLVAREZ , contra Lucas , representado por el procurador Sr. CALVO LISTE y en su defensa el letrado Sr. JOSÉ ANGEL DE CELIS ÁLVAREZ, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora Pelayo en

1.099,26 € y a D. Juan María en 450 €, intereses legales desde la interpelación judicial y los derivados del Art. 576 L.E.C.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 10 de abril de 2.003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 9 de diciembre de 2.003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la demanda que da origen al procedimiento el propietario (D. Juan María ) y asegurador a todo riesgo (Pelayo) del vehículo Opel Astra 3181 BNS, reclaman el resarcimiento de los dañoso materiales sufridos en dicho vehículo (por importe de 1.549,26 €) en colisión con un corzo que irrumpió en al carretera C-623, dirigiendo su reclamación contra D. Lucas , adjudicatario del Coto de Caza NUM000 en el que ocurrió el siniestro.

La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, pronunciamiento contra el que el demandado interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

Antes de pronunciarnos sobre los concretos motivos de la impugnación creemos necesarias algunas consideraciones previas.

El suceso enjuiciado, consistente en la colisión de un vehículo contra una pieza de caza (corzo) que irrumpe en la calzada, ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por las Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autonómica, en aplicación del régimen de responsabilidad que establece la Ley de Caza de Castilla y León de 12-julio-96 en su art. 12 y concordantes, entre los que vamos a destacar los siguientes:

La Audiencia Provincial de Palencia en su sentencia de 4-4-2000 declara: "La Ley de Caza de Castilla y León 4/96 de 12 de julio en su artículo 12.1 apartado d) imputa la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza en zonas de seguridad a los titulares cinegéticos de los terrenos que colindan con las mismas.

No se distingue por tanto entre acotados de caza mayor y menor, de suerte que los titulares de estos últimos tendrán que responder de las colisiones causadas por animales mayores respecto a los cuales no ostentan ni ejercen aprovechamiento alguno, al tiempo que los titulares de costos de caza mayor tendrán que responder de los daños motivados por piezas no incluidas en su plan cinegético de aprovechamiento o por aquellas cuya caza y control les está vedada o limitada. Consciente el legislador de la exacerbación de la responsabilidad que ello supone y de la frecuencia y entidad cuantitativa de los impactos entre vehículos y piezas de caza mayor en las vías públicas del territorio, el propio artículo 12 en su núm. 2 prescribe que la Junta suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados por la caza mayor en las zonas de seguridad, cuya prima repercutirá entre los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor, seguro que ha concertado con la entidad hoy recurrente la Administración Autonómica, siendo asegurados los titulares cinegéticos sin distinción entre cotos de caza mayor y menor, puesto que a todos alcanza la responsabilidad".

La Audiencia Provincial León, Sección 2ª en sentencia de 22-6-2000 dice: "Con reiteración viene estableciendo este Tribunal de apelación civil que tanto la Ley de Caza de 1.970 como su Reglamento y como la Ley 4/1996, de 12 de julio de Castilla y León, hacen recaer la responsabilidad sobre los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, siempre y cuando se den los presupuesto exigidos, que son la realidad del daño y la "procedencia" de las piezas causantes del daños de los terrenos acotados. Careciendo de trascendencia a estos fines que el aprovechamiento cinegético principal del coto sea la caza menor y que la pieza causante del daño sea de caza mayor, máxime después de la entrada en vigor de la Ley autonómica citada, aplicable al caso, y que atribuye la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza,excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de intercero, en los terrenos cinegéticos, a quien ostenta la titularidad cinegética de los mismos, independientemente de que las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético. Extendiendo el art. 12 de la Ley de Castilla y León la responsabilidad referida de los aludidos titulares a los daños producidos en las "zonas de seguridad", entre los cuales se encuentran las vías y camino de uso público (art. 28.2)".

La Audiencia Provincial Zamora en sentencia de 20-4-01 proclama: "El artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León de 13 de julio de 1.996 dispone que la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza, excepto, cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero corresponderá a:

a).- En los terrenos cinegéticos, a quienes ostentes la titularidad cinegética de dichos terrenos.

b).- En los terrenos vedados, a los propietarios de los mismos, cuando la condición de vedado se derive de un acto voluntario de éstos o a la Junta.

c).- En los refugios de fauna, a la Junta.

d).- En las zonas de Seguridad, a los titulares cinegéticos de los terrenos, a los propietarios de los vedados de carácter voluntario o a la Junta en el resto de terrenos vedados y en el de los refugios de caza.

Por tanto, dado que los daños producidos por pieza de caza, -entendiendo pieza de caza según definición del artículo 9 de la citada norma legal en relación con el anexo del decreto 3 de septiembre de

1.998 (en el que aparece el jabalí como especie cinegética de caza mayor), se produjo en una zona de Seguridad (según definición de Las...

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