SAP Barcelona, 12 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:14444
Número de Recurso857/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a doce de diciembre de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 35/1.999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona , a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO DIEZ, representada por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendida por el abogado D. Diego Salmerón Porras contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el procurador D. Carlos Pons de Gironella y defendida por el abogado D. Sebastián de Pascual Grifé, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha trece de junio del corriente año .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por Mutua Universal Mugenat Matepss n° 10 representada por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez contra Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el procurador D. Carlos Pons de Gironella, no dar lugar a lo solicitado e imponer a la actora las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a está. Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día cinco de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El 29 de enero de 1.998 se produjo, en Valencia, un hecho de circulación, consistente en salida de la calzada y colisión del vehículo que conducía D. Luis Pablo , el cual resultó lesionado. Como el siniestro mereció la consideración de accidente de trabajo "in itinere", la entidad demandante sufragó los gastos de asistencia sanitaria del lesionado, en su condición de mutua patronal aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo.

El vehículo que conducía el trabajador accidentado contaba con seguro de ocupantes, que cubría la asistencia sanitaria incluso al propio conductor, por lo que la entidad actora solícita que se condene a la aseguradora a resarcirle de lo que ella hubo de pagar por la mentada asistencia sanitaria, con amparo normativo en lo dispuesto en los artículos 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 1.158 del Código Civil e invocación de las normas referentes al seguro de accidentes.

El Juzgado desestimó la demanda con un razonamiento insólito, pues al final del fundamento segundo de su sentencia indica que la demandada es aseguradora del culpable del siniestro (el conductor del vehículo) y, como dicha aseguradora no viene obligada al pago "por cuanto el seguro obligatorio no cubre los daños sufridos, por el propio conductor", nada debía abonar a su propio asegurado y nada debe abonar, por tanto, a quien le prestase asistencia sanitaria. Argumento que resulta claramente inatinente al caso porque aquí no se reclama contra Mapfre por el hecho de que la misma fuese aseguradora en el seguro obligatorio de responsabilidad civil de circulación del vehículo siniestrado, sino por razón del seguro de ocupantes, o sea, por un seguro de accidentes, que obviamente es distinto del de responsabilidad civil. Que la aseguradora demandada podía ser obligada al pago de la asistencia sanitaria del conductor accidentado es tan evidente que no lo negó la demandada y, además, lo reconoció paladinamente en su confesión (folio 180, posición primera), de modo que el razonamiento del señor Juez de Primera Instancia resulta claramente desacertado.

En el recurso, la demandante reproduce los mismos argumentos de la demanda.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Murcia 280/2004, 5 de Octubre de 2004
    • España
    • 5 Octubre 2004
    ...entre ellas. Para finalizar esta cuestión, se debe tener en cuenta lo que establece al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de diciembre de 2.000 (EDJ 2000/76460 ), en su Fundamento de Derecho "CUARTO.- No puede aceptarse tampoco el criterio de la especialidad......
  • SAP Murcia 150/2004, 14 de Mayo de 2004
    • España
    • 14 Mayo 2004
    ...entre ellas. Para finalizar esta cuestión, se debe tener en cuenta lo que establece al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de diciembre de 2.000 (EDJ 2000/76460), en su Fundamento de Derecho "CUARTO.- No puede aceptarse tampoco el criterio de la especialidad,......
  • SAP Murcia 296/2004, 19 de Octubre de 2004
    • España
    • 19 Octubre 2004
    ...entre ellas. Para finalizar esta cuestión, se debe tener en cuenta lo que establece al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de diciembre de 2000 (EDJ 2000/76460), en su Fundamento de Derecho "CUARTO.- No puede aceptarse tampoco el criterio de la especialidad, ......
  • SAP A Coruña 352/2008, 29 de Septiembre de 2008
    • España
    • 29 Septiembre 2008
    ...de "tercero responsable" del asistido respecto a sus propias lesiones (SAP Zaragoza 26 octubre 1998 y 27 febrero 2006, SAP Barcelona de 12 diciembre 2000 SAP Madrid de 19 junio 2001, SAP Vizcaya de 7 abril 2004 y SAP Murcia de 19 octubre 2004 ). En conclusión, no habiéndose acreditado que c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El reembolso del gasto sanitario frente a terceros obligados al pago
    • España
    • Revista Derecho Social y Empresa Núm. 10, Febrero 2019
    • 1 Febrero 2019
    ...de una persona que haya causado 11 Sentencias de la AP Barcelona, sección 16ª, de 17 de julio de 2000 (rec. 971/1999) y 12 diciembre 2000 (rec. 857/2000); sentencia de la AP de Almería, Sección 3ª, núm. 104/2003, de 7 de abril (rec. 52/2003). 12 Sentencia de la AP Murcia, sección 4ª, núm. 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR