SAP Murcia 82/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2006:2744
Número de Recurso238/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACIÓN PENAL. ROLLO Nº. 238/06

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 82

En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 373/05, - rollo nº 238/06-, por delito de robo con fuerza respecto del menor Luis Manuel, nacido el 22-12-1988, hijo de Wilser y de Rosa, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. Ruiz Iranzo; siendo parte en esta alzada como apelante Luis Manuel y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDEN TES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 17-10-2006 en el Expediente de Reforma nº 373/05, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados que sobre las 16'30 horas del día 31 de mayo de 2.005, el menor Luis Manuel, sólo o de común acuerdo con otras personas y con intención de obtener un ilícito beneficio, tras romper el cristal de la ventanilla delantera derecha, abrió el turismo Seat Ibiza ZU-....-W que su propietario, Marco Antonio, tenía estacionado en la C/ Meseguer de Los Alcázares, apoderándose de un reproductor MP3, un discman con sus auriculares, 3 Cds y un paquete de pilas.

Poco después, y tras haber sido observado por un vecino arrojar un bolso a una terraza de una vivienda próxima, la Policía Local le detuvo, en compañía de dos menores, interviniéndole el discman con los auriculares y las pilas, recuperándose en la terraza mencionada un bolso con un Cd.

No queda acreditada la intervención de Eduardo y Gabino en los hechos relatados.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Luis Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, ya definido, la medida consistente en libertad vigilada durante seis meses con el cumplimiento de las siguientes normas de conducta:

  1. - Obligación de acudir diariamente a un curso de capacitación profesional y/o de formación académica, y en su caso justificar las ausencias.

  2. - Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.

  3. - Obligación de someterse a un programa de habilidades sociales encaminado a desarrollar un adecuado comportamiento, y respeto con el entorno y la propiedad privada.

  4. - Obligación de comparecer ante el profesional que se designe para informar de las actividades realizadas, al menos quincenalmente.

  5. - Obligación de residir en un lugar determinado.

Que debo absolver y absuelvo libremente al menor Eduardo y Gabino, del delito de robo con fuerza que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Manuel, fundamentándolo en síntesis en disconformidad con la sentencia apelada.

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR