SAP Girona 270/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2007:808
Número de Recurso252/2007
Número de Resolución270/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 252/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ

Procedimiento: nº 100/2006

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 270/2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a catorce de junio de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante INMUEBLES BEGOÑA 2002 S.L., representado/a por el/la

Procurador/a Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendido/a por el/la Letrado D.BUENAVENTURA BAIGET GARCIA CUERVO.

Ha sido parte apelada D. Evaristo Y Doña Victoria, representado/a por el/la Procurador/a Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendido/a por el/la Letrado Dña. MA. LLUÏSA PADILLA SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de INMUEBLES BEGOÑA 2002 S.L. contra D. Evaristo y Doña Victoria.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Nuria Pujol I Masot, en nombre y represetnación de la mercantil Inmuebles Begoña 2002, contra Evaristo y Victoria representada por la Procuradora Doña Anna María Maestro Genover, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas se imponen a la actora la mercantil Inmuebes Begoña 2002 S.L. ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día trece de junio de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La agencia inmobiliaria apelante, a quien se le ha desestimado su petición de que los demandados fuesen condenados al pago de una comisión por la intermediación que la primera realizó en la venta de un solar de los segundos, considera que la sentencia de primera instancia se basa en una errónea valoración de la prueba practicada. Argumenta que de estas pruebas se demuestra la existencia del contrato de comisión o mediación entre la agencia y los demandados y que intervino en la venta del solar. Añade que nada se opone a la existencia de un contrato verbal de esta naturaleza, que según afirma son los más frecuentes en el mercado inmobiliario.

SEGUNDO

El artículo 1.278 del Código Civil establece el principio de libertad de forma en la contratación. Como regla general cualquier contrato puede celebrarse por escrito o verbalmente, salvo algunas excepciones como la hipoteca, sin que una u otra forma afecte a su existencia y eficacia. El contrato de comisión o de agencia inmobiliaria no está entre aquellos en los que la forma escrita tiene eficacia constitutiva. No obstante, el problema central de los contratos que no constan por escrito es el...

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