SAP Girona 270/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2007:808 |
Número de Recurso | 252/2007 |
Número de Resolución | 270/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 252/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ
Procedimiento: nº 100/2006
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 270/2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a catorce de junio de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante INMUEBLES BEGOÑA 2002 S.L., representado/a por el/la
Procurador/a Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendido/a por el/la Letrado D.BUENAVENTURA BAIGET GARCIA CUERVO.
Ha sido parte apelada D. Evaristo Y Doña Victoria, representado/a por el/la Procurador/a Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendido/a por el/la Letrado Dña. MA. LLUÏSA PADILLA SEVILLA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de INMUEBLES BEGOÑA 2002 S.L. contra D. Evaristo y Doña Victoria.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Nuria Pujol I Masot, en nombre y represetnación de la mercantil Inmuebles Begoña 2002, contra Evaristo y Victoria representada por la Procuradora Doña Anna María Maestro Genover, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas se imponen a la actora la mercantil Inmuebes Begoña 2002 S.L. ".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día trece de junio de dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La agencia inmobiliaria apelante, a quien se le ha desestimado su petición de que los demandados fuesen condenados al pago de una comisión por la intermediación que la primera realizó en la venta de un solar de los segundos, considera que la sentencia de primera instancia se basa en una errónea valoración de la prueba practicada. Argumenta que de estas pruebas se demuestra la existencia del contrato de comisión o mediación entre la agencia y los demandados y que intervino en la venta del solar. Añade que nada se opone a la existencia de un contrato verbal de esta naturaleza, que según afirma son los más frecuentes en el mercado inmobiliario.
El artículo 1.278 del Código Civil establece el principio de libertad de forma en la contratación. Como regla general cualquier contrato puede celebrarse por escrito o verbalmente, salvo algunas excepciones como la hipoteca, sin que una u otra forma afecte a su existencia y eficacia. El contrato de comisión o de agencia inmobiliaria no está entre aquellos en los que la forma escrita tiene eficacia constitutiva. No obstante, el problema central de los contratos que no constan por escrito es el...
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