SAP Jaén 183/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteMª ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:1006
Número de Recurso202/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Dª. María Esperanza Pérez EspinoDª. Dª. María Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA Nº 183

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén a ocho de julio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 435 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 202 del año 2.003, a instancia de S.S.I., Star Service Internacional España S.L., representado en la instancia por el Procurador Dª. Josefa Rodríguez Méndez, y defendido por elletrado D. F. Giménez-Salinas Framis, contra D.

Luis Pablo

, representado en la instancia por la Procurador Dª. Cristina Medina Jiménez y defendido por el letrado Sr. Agea Gázquez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, con fecha 16 de enero de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se acuerda desestimar la demanda presentada por Dª. Josefa Rodríguez Méndez en representación de SSI Star Service International España S.L., contra D.

Luis Pablo

, representado por Dª. Cristina Medina Jiménez, y ello con imposición de costas a la actora.".

Segundo

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa surecurso.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, a en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada María Esperanza Pérez Espino.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que son sustituidos por los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de la presente litis se reclamó por la actora SSI., Star Service International España S.L., la cantidad de 1.121´75 euros correspondientes a las comisiones recibidas por el demandado por propuestas de seguro realizadas y no devueltas.

En el interrogatorio de dicho demandado por éste se reconoció que firmó el contrato en fecha 22 de noviembre de 1.998 (documento nº 3 de la demanda) y que mantuvo la relación comercial desde la firma del contrato hasta la última remisión de cantidades. Así mismo, exhibidos los documentos números 20 a 55 reconoció haber recibido los talones a que se refieren los documentos números 20, 21, 23, 26, 29, 32, 35, 38, 41, 44, 47, 50 y 53.

Examinado el contrato suscrito entre las partes en la fecha antes indicada, consta en el art. 2 relativo a tiempos de anulación lo siguiente: 2.1 "El agente, dado el carácter de anticipo de las comisiones cobradas, es responsable de las mismas durante las dos primeras anualidades".- 2.2 "En caso de anulación por parte del cliente o por parte de la compañía por falta de pago en el transcurso de la primera anualidad, el agente está obligado a restituir el total de la comisión recibida".- 2.3 "En caso de anulación por parte del cliente o por parte de la compañía por falta de pago en el transcurso de la segunda anualidad, el agente...

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