SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2000

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2000:1722
Número de Recurso1056/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 422/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Gustavo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Romeu Soriano y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Donaire, contra D/Dª. Melisa y D/Dª. Alfonso , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Elena Lleal Barriga, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Óscar P. Querol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gustavo contra Alfonso Y Melisa , debo declarar y declaro la extinción del préstamo de uso concedido en su día a dichos demandados por el actor de la vivienda NUM000 NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad; y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a dejar la referida vivienda libre, vacua y expedita a disposición del actor en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, así como a satisfacerle en concepto de daños y perjuicios una cantidad equivalente al precio de mercado de las rentas que se hubieran podido obtener por el alquiler del piso desde la fecha de traslado de la demanda de desahucio por precario, a compensar con la de un millón de pesetas que debe reconocerse a favor de los demandados, y a determinar todo ello en fase de ejecución de sentencia. No ha lugar a lo demás solicitado en la demanda ni a la condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de autos, en base a lo siguiente:

- no puede aceptarse la donación pretendida por el demandado por cuanto falta el requisito de la escritura pública que exige el art. 633 C.C .

- Existe por tanto sólo un préstamo de uso o comodato, regulado en los arts. 1741 y ss. C.C . pudiendo el actor solicitar su devolución en cualquier tiempo ( art. 1750 ).

declara extinguido el comodato y se condena a los demandados a dejar la vivienda libre a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como a satisfacerle una cantidad equivalente al precio de mercado de las rentas que hubiera podido obtener por el alquiler, desde el traslado de la demanda de desahucio, a compensar con el 1.000.000 ptas que se reconoce en favor de los demandados, a determinar en ejecución de sentencia. No ha lugar a lo demás solicitado ni a las costas.

Se alzan contra la misma los demandados alegando en el acto de la vista:

- el piso objeto de autos se encontraba alquilado a un tercero, al que su padre, el actor, lo reclamó por razón de su matrimonio como acredita el Documento 1 de su contestación, habiendo satisfecho el recurrente la correspondiente indemnización al inquilino en la cantidad de 1.000.000 ptas e invertido después en obras la suma de 2.500.000.

- la cesión le hecha de por vida, ya que en otro caso no tendría sentido el que hubiera satisfecho él dichas cantidades.

- no existió el comodato que dice la sentencia, el cual, por su carácter gratuito, se...

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