SAP Guipúzcoa 135/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2005:550 |
Número de Recurso | 3158/2005 |
Número de Resolución | 135/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA NºILMAS. SRAS.
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 208/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de Miguel y Julia apelantes - demandados, representados por los Procuradores Sres. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendidos por los Letrados Sres. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ y ERNESTO ALBERICH HERRERA, respectivamente, contra Maribel apelada - demandante, representada por el Procurador Sr. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendida por el Letrado Sr. MIGUEL ANGEL ESCRIBANO UZCUDUN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de diciembre de 2004 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "1º Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. José Mª Carretero Zubeldia Procurador de los Tribunales y de Dª Maribel contra, Dª Julia y contra D. Miguel debo declarar la existencia de un comodato a favor de la actora desde julio de 1.983, sobre la vivienda sita C/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , de San Sebastián, haciendo pasar a los demandados por esta declaración.
-
No procede, modificar la inscripción 5ª de la finca NUM002 en el Registro de la Propiedad, consignando la existencia de este título de ocupación.
-
Se declara la inexistencia, de contrato de arrendamiento, C/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , suscrito, entre Dª Maribel y D. Miguel
-
No procede la condena en costas.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en la que no se opongan a la presente resolución.
Por la representación de D. Miguel se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:
- Que la sentencia declara la existencia de comodato frente al codemandado D. Miguel , y declara la inexistencia del arrendamiento.
- Conclusiones erróneas:
La sentencia no aclara cuál es la prueba practicada de la que se deduce que el comprador de la vivienda, que la adquiere libre de cargas y gravámenes, según constancia registral, puede tener cumplido conocimiento de un pacto verbal de terceros, referido a un concreto contrato de comodato vitalicio, que nisiquiera la presunta beneficiaria del mismo aclara de que se trata y que la vendedora niega categóricamente.
- El comodato es inscribible art. 2 L.H ., para que pueda afectar a terceros debe otorgarse en escritura pública ( arts. 1280,1º y 5º del Código Civil ) e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
La juzgadora no afirma que el apelante tuviera conocimiento de la existencia del comodato sino que "no observó la diligencia exigible por cuanto se atuvo a la sola consulta del Registro de la Propiedad, no constando cuál era la realidad posesoria de la finca litigiosa".
- La carga de la prueba de la existencia del comodato y su duracion, por prescripción del art. 1750 del Código Civil corresponde al comodatario.
- El comodato no existe, pero aunque existiera en modo alguno conllevaría la declaración de inexistencia del contrato de arrendamiento; el contrato ha sido resuelto por desahucio por falta de pago, la actora ya no ocupa la vivienda, y el comodato restringe la obligación a quienes lo hayan pactado.
- Suplica al Juzgado:...
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