SAP Barcelona, 3 de Diciembre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:12296
Número de Recurso374/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a tres de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 641/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de Dª Begoña , contra D. Fermín Y D. Blas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Begoña se absuelve a don Fermín y don Blas de la obligación de retornar a la Sra. Begoña en el uso de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 DIRECCION000 , DIRECCION001 ; condenando a la demandada, formalmente, al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ha logrado desvirtuar la actora apelante mediante las alegaciones formuladas en el escrito de interposición del presente recurso los argumentos que llevaron al juez "a quo" a rechazar la demanda origen de las presentes actuaciones. Es más, como a continuación se razonará, aun cuando estimáramos que en el momento en que se casó Dª Begoña con el difunto D. Benedicto , hermano del demandado D. Fermín , se concertó entre los cónyuges y D. Federico , padre del marido, un contrato de comodato en relación a la vivienda propiedad del segundo, ocupada por él y su familia y en la que acogieron al nuevo matrimonio, ninguna base hay en los autos para sostener que tal cesión se hizo para "mientras viviera" la ahora recurrente como ésta sostiene.

Aplicando la doctrina jurisprudencial que acerca de los rasgos distintivos de las figuras de comodato y precario se recoge en la STS de 31 de diciembre de 1992 (citada por el juez "a quo" en la sentencia apelada), podríamos admitir en efecto que en su momento (esto es, en el año 1951) se concertó un contrato de comodato entre el padre del marido y el nuevo matrimonio con la finalidad de que en la vivienda de autos estableciera la familia su hogar, al menos, mientras no contaran los cónyuges con medios suficientes para comprar o alquilar otra, como venía a alegar la propia actora en la demanda. Y es que...

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